REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1383
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ATILIA RAMONA ESCOLA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.697.788 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRACHO ESCOLA, ZULAY RAMONA BRACHO ESCOLA y ANNIE ESTELA BRACHO ESCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.5.164.901, V.-4.992.386 y V.- 4.517.720, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, LEANDRO RAMIREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.739.665, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.723, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LA ROSA BRACHO MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-697.281, fallecido el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien manifestó ser cónyuge e hijos del de cujus JOSÉ DE LA ROSA BRACHO MORAN, antes identificado.
Acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ATILIA RAMONA ESCOLA DE BRACHO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ DE LA ROSA BRACHO MORÁN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 128, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Décima de Maracaibo, de fecha 07 de julio de 2014, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DE LA ROSA BRACHO MORÁN y ATILIA RAMONA ESCOLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Encontrado del Municipio Catatumbo del estado Zulia, signada con el N° 19, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACHO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2274, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRACHO ESCOLA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULAY RAMONA BRACHO ESCOLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Encontrado del Catatumbo del estado Zulia, signada con el N° 118, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZULAY RAMONA BRACHO ESCOLA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNIE ESTELA BRACHO ESCOLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el N° 363, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANNIE ESTELA BRACHO ESCOLA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana ATILIA RAMONA ESCOLA DE BRACHO y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRACHO ESCOLA, ZULAY RAMONA BRACHO ESCOLA y ANNIE ESTELA BRACHO ESCOLA con el de cujus, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSÉ DE LA ROSA BRACHO MORÁN a la ciudadana ATILIA RAMONA ESCOLA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-1.697.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRACHO ESCOLA, ZULAY RAMONA BRACHO ESCOLA y ANNIE ESTELA BRACHO ESCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-5.164.901, V.-4.992.386 y V.-4.517.720, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve hora y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 132-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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