Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha diez (10) de junio de 2015, entre la demandada, ciudadana NORELYS MAIKELIN ANDRADE GIL, en forma personal, debidamente asistida por la profesional del derecho Beczabeth Perozo, por una parte y por la otra, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Yulibeth Atencio, plenamente identificada en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.