REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MIRYAM ROSA PABON DE DELGADO, identificada en actas, asistida por el abogado y de este domicilio CESAR DAVID MARTÍNEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.430, mediante la cual consignó los recaudos que le fueron requeridos. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MIRYAM ROSA PABON DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-1.582.985, que le sean declarados los derechos que tiene ella como cónyuge y sus hijos los ciudadanos EDGAR ALEXANDER DELGADO PABON, OSMAR EDUARDO DELGADO PABON y ANDRÉS JAVIER DELGADO PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.442.445, 13.830.929 y 13.830.966, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano OSMAR DEL CARMEN DELGADO LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.703.528 y de este domicilio, fallecido en fecha 01 de agosto del 2014, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo, estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante OSMAR DEL CARMEN DELGADO LUZARDO, signada con el No. 515, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2014; 2) copia certificada del acta de matrimonio del causante ciudadano OSMAR DEL CARMEN DELGADO LUZARDO y la ciudadana MIRYAM ROSA PABON DE DELGADO; 3) copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos del causante; 4) copias de las cédulas de identidad del causante y de los herederos 5) copia simple del acta de defunción del ciudadano OSMAR EDUARDO DELGADO PABON y 6) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante OSMAR DEL CARMEN DELGADO LUZARDO, antes identificado, a los ciudadanos MIRYAM ROSA PABON DE DELGADO, EDGAR ALEXANDER DELGADO PABON, OSMAR EDUARDO DELGADO PABON y ANDRÉS JAVIER DELGADO PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 1.582.985, 12.442.445, 13.830.929 y 13.830.966, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-Expídanse. Devuélvanse.-
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARYORI HUERTA


Solicitud No. 2149