REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificada con el recibo de distribución No. TM-MO-6283-2015, presentada por el ciudadano Argenis Antonio Gil Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.799.387, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano William Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.145 y de igual domicilio; el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:
Alega el solicitante que en fecha 18 de julio de 2013, suscribió un documento privado de compra –venta de un bien inmueble ubicado en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, con la ciudadana Deliana Ireth Ávila Olivares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.718.766, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, el Tribunal previo estudio del recaudo consignado y de los alegatos esgrimidos hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición….”
En el caso sub examen se desprende que el solicitante trajo a los autos un documento privado de compra-venta de un bien inmueble, y solicita sea citada la ciudadana Deliana Ireth Ávila Olivares, para que reconozca el contenido y firma del citado documento, y por cuanto dicho reconocimiento no se refiere a una obligación de pagar una cantidad de dinero líquida, exigible y con plazo vencido, por lo que a juicio de quien decide, el solicitante puede hacer valer dicho documento de conformidad con lo pautado en el artículo 450 ejusdem, el cual establece los requisitos de procedibilidad del reconocimiento de documento privado y su tramitación por el juicio ordinario, con aplicación a las reglas establecidas en los artículos del 444 al 448 ejusdem, o en su defecto demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, ya que la presente solicitud no encuadra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual contravendría lo establecido en el artículo 7 ejusdem y así se declara.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva de las partes, por lo que, forzosamente este Tribunal debe declarar inadmisible la presente solicitud, y así se declara.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, realizada por el ciudadano Argenis Antonio Gil Montilla, plenamente identificado en autos, en los términos planteados en la solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARYORI HUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARYORI HUERTA