este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MAGALIS DEL CARMEN MEDINA AVILA, a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GARCIA VERA, RONALD DE JESUS GARCIA MEDINA, ROBERT ENRIQUE GARCIA MEDINA y ROOSVET ANTONIO GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.776.177, 13.003.741, 13.704.502 y 17.804.352 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas y simples a petición de parte, previa certificación por Secretaria de cada instrumento consignado, con excepción de los documentos consignados en copias simples......