Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IVAN BENITO ROMERO URDANETA, NOLA MARGARITA URDANETA DE ROMERO, DAILY DEL VALLE ROMERO URDANETA, MAKELIS MARIA ROMERO URDANETA, ANGELICA LUZ ROMERO URDANETA, NAYALI MARIA ROMERO URDANETA y JOANYS KARINA ROMERO URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.804.367, 4.990.504, 11.256.187, 11.259.889, 11.259.890, 17.097.472 y 18.200.862, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GILBERTO ROMERO MORA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-