El anterior escrito, me fue presentado en el día de hoy, 21 de Enero de 2015, siendo las diez y treinta (10: 30) de mañana, por sus firmantes, constante de un (01) folio útil, mas anexos.- Désele cuenta a La Jueza, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
Sentencia N°. 12-2015

Presentado personalmente por sus firmantes, se le da entrada y se ordena agregar a la solicitud respectiva. Asimismo, consignados como han sido los recaudos solicitados en auto de fecha 14 de enero del presente año y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano IVAN BENITO ROMERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.804.367 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana, NOLA MARGARITA URDANETA DE ROMERO y de sus hermanas, ciudadanas, DAILY DEL VALLE ROMERO URDANETA, MAKELIS MARIA ROMERO URDANETA, ANGELICA LUZ ROMERO URDANETA, NAYALI MARIA ROMERO URDANETA y JOANYS KARINA ROMERO URDANETA; debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, JOSE ANGEL COLINA MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 209.071, quien solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante, GILBERTO ROMERO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.278.290, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Cristo de Aranza, el día ocho (08) de Septiembre de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de GILBERTO ROMERO MORA, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Cristo de Aranza; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre GILBERTO ROMERO MORA y NOLA MARGARITA URDANETA; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, de fecha 25 de Noviembre de 2014 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IVAN BENITO ROMERO URDANETA, NOLA MARGARITA URDANETA DE ROMERO, DAILY DEL VALLE ROMERO URDANETA, MAKELIS MARIA ROMERO URDANETA, ANGELICA LUZ ROMERO URDANETA, NAYALI MARIA ROMERO URDANETA y JOANYS KARINA ROMERO URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.804.367, 4.990.504, 11.256.187, 11.259.889, 11.259.890, 17.097.472 y 18.200.862, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GILBERTO ROMERO MORA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.


El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.393-2015.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.393-2015