REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Decisión No. 013-2015
Conoció por distribución este Tribunal de la presente demanda de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LEIDI SUYIN ALCALA SUE y MIGUEL ANGEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.009.280 y V-14.920.306, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.899.
Se le dio entrada a la presente demanda en fecha 18 de Diciembre de 2014, instando a los solicitantes a manifestar si procrearon hijos durante su unión matrimonial.-
En fecha 20 de enero de 2015, presente la ciudadana Leidi Alcala, antes identificada, manifestando que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, la cual actualmente tiene once (11) años de edad según se desprende de la constancia de nacimiento vivo consignada en copia simple a confrontación del original por el secretario del Tribunal.-
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).
De un análisis a lo manifestado por la cónyuge solicitante, así como de la constancia de nacimiento vivo consignada, se desprende que la hija procreada durante la unión matrimonial nació en fecha 01 de Abril de 2003, por lo que de un simple cómputo se evidencia que a la actualidad tiene once (11) años de edad, en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Tribunal que no es competente para conocer de la presente causa en virtud de estar involucrados los intereses de la menor antes identificada, y declina la competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LEIDI SUYIN ALCALA SUE y MIGUEL ANGEL MORALES, antes identificados, para su conocimiento, sustanciación y decisión, al CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º y 155º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo. El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. N° 2.647-2014
MIGV/GGU/lr.
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