TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Enero de 2015
204º y 155°
Sentencia N°.011-2015
Consignado como ha sido lo requerido por esta Juzgadora en auto de fecha 28 de Noviembre de 2014, dictado en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LESBIA MARITZA RIVERO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.816.971, asistida por el abogado en ejercicio Alfonso Ballestas Loaiza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.066, solicitando en nombre propio y en representación del ciudadano EMIRO JOSE ROSENDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.696.607, sean declarados como los Únicos y Universales Herederos del causante JHONDEIKER MICHAEL ROSENDO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.358.318 y quien en vida fuere hijo de ambos y falleció Ab-Intestato en la Parroquia Jesús María Semprum del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia en fecha 21 de febrero de 2.014. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de JHONDEIKER MICHAEL ROSENDO RIVERO; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de JHONDEIKER MICHAEL ROSENDO RIVERO; 3) Copias de las cédulas de identidad del causante y de los solicitantes y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 13 de octubre de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LESBIA MARITZA RIVERO PIRELA y EMIRO JOSE ROSENDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.816.971 y V-8.696.607, como únicos y Universales Herederos del causante JHONDEIKER MICHAEL ROSENDO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.358.318.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles, se expidieron las copias certificadas solicitadas y se dejó copia certificada de la presente solicitud signada con el N° 1.346-2014 en el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
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