Así, del análisis de las exposiciones realizadas por la parte solicitante y del contenido probático, en especial del documento privado reconocido contentivo del contrato
de compra-venta de fecha catorce (14) de enero de 2014, celebrado entre el ciudadano JORGE LUIS QUIROGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.281.057 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de vendedor, y el ciudadano GILMER ANTONIO VALERA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.305.906 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de comprador, sobre el siguiente bien mueble: Vehículo Clase: Moto; Marca: Suzuki; Modelo: Vstron Cilindrada 650; Color: Gris; Año: 2011; Serial del Motor: P509-207798; Serial de Carrocería: JS1VP54B7B2101743, y de las testimoniales antes analizadas, quienes fueron contestes en sus dichos atribuyendo por ende la propiedad al solicita.....