REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2017, en la cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.
Observa este Tribunal que la ciudadana GIOVANNA PIETRANTONIO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 26.200.610 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada IVONNE ESCORCIA CATALAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.105, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante HIAN CARLOS PIETRANTONIO ARAQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-9.776.091 y falleciera en fecha trece (13) de noviembre de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada y copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana GIOVANNA PIETRANTONIO ZAMBRANO y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del libelo de la demanda de divorcio incoada por el causante HIAN CARLOS PIETRANTONIO ARAQUE, en contra de la ciudadana ALICIA ROSA ZAMBRANO ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como de su respectivo auto de admisión 4) Original del poder general conferido por la solicitante
GIOVANNA PIETRANTONIO ZAMBRANO a la ciudadana ALICIA ROSA ZAMBRANO, madre de la solicitante, antes identificada, otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (6) de enero de 2017, anotado bajo el No. 32, Tomo 1, Folios 121 hasta 123; 4) Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por la Sala 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha ocho (8) de febrero de 2013, con su respectivo auto de ejecución de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013; 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha siete (7) de diciembre de 2016.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo filial existente entre la ciudadana GIOVANNA PIETRANTONIO ZAMBRANO y el causante HIAN CARLOS PIETRANTONIO ARAQUE, todos antes identificados.
En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana GIOVANNA PIETRANTONIO ZAMBRANO, como Única y Universal Heredera del causante HIAN CARLOS PIETRANTONIO ARAQUE, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana GIOVANNA PIETRANTONIO ZAMBRANO, como Única y Universal Heredera del causante HIAN CARLOS PIETRANTONIO ARAQUE, todos antes identificados.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,
Abog. MARGIE PIRELA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2916.- LA SECRETARIA,
ABOG. MARGIE PIRELA
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