en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos, IRMA ROSA MEDINA, YSIDRO ANTONIO SOLER RAGA, MARIA MATILDE SOLER RAGA, MARIA COROMOTO SOLER RAGA, JOSE ALFREDO SOLER RAGA, MARIA CRISTINA SOLER RAGA, GILBERTO JOSE SOLER RAGA, YULY COROMOTO SOLER MEDINA, JAVIER JOSE SOLER MEDINA y MARIA ALEJANDRA SOLER MEDINA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DOLORES SOLER ROJAS, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-