REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2805
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles, presentada por su firmante, la abogada BARBARA MAVAREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 252.861, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADA ROSA MAGNO FRANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V- 11.292.059, y de este domicilio, se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Observa este Tribunal que la apoderada judicial de la ciudadana ADA ROSA MAGNO FRANCO, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene su representada y los ciudadanos ALEXANDRA CHIQUINQUIRA MAGNO FRANCO, ANNABELLA BEATRIZ MAGNO FRANCO, VICTOR ALESSANDRO MAGNO FRANCO, ANGELA CAROLINA MAGNO FRANCO y ARIANNA PATRIZIA MAGNO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.790.989, 12.590.149, 13.879.629, 13.879.630 y 20.685.923 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ JOSEFINA FRANCO de MAGNO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad número v- 4.155.812, y falleciera en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la apoderada judicial de la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Original del documento poder otorgado por la ciudadana ADA ROSA MAGNO FRANCO, a las abogadas en ejercicio BARBARA MAVAREZ HERNANDEZ y JOCONDA MONTIEL ESPINA, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de abril de 2016, inserto bajo el Nº 1, Tomo 49, Folios 2. 2) Copia fotostática simple del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el de cujus VICTORIO MAGNO FERRETTO y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad. 3) Copias certificadas de las actas de defunción de la causante BEATRIZ JOSEFINA FRANCO de MAGNO y del de cujus VICTORIO MAGNO FERRETTO. 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALEXANDRA CHIQUINQUIRA MAGNO FRANCO,
ADA ROSA MAGNO FRANCO, ANNABELLA BEATRIZ MAGNO FRANCO, VICTOR ALESSANDRO MAGNO FRANCO, ANGELA CAROLINA MAGNO FRANCO y ARIANNA PATRIZIA MAGNO FRANCO. 5) Copia fotostática simple del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 1203947 y copia fotostática simple del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones Nº 00023537 de la causante BEATRIZ JOSEFINA FRANCO de MAGNO. 6) Original de justificado de testigo evacuado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de mayo de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos ALEXANDRA CHIQUINQUIRA MAGNO FRANCO, ADA ROSA MAGNO FRANCO, ANNABELLA BEATRIZ MAGNO FRANCO, VICTOR ALESSANDRO MAGNO FRANCO, ANGELA CAROLINA MAGNO FRANCO y ARIANNA PATRIZIA MAGNO FRANCO, como Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ JOSEFINA FRANCO de MAGNO, todos antes identificados. Por último, conforme a la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte solicitante, en el sentido que se evacuen testimoniales, este Órgano Jurisdiccional considera innecesario proveer tal pedimento, por cuanto dicho requerimiento fue cumplido en actas para la declaración de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos a través de la consignación del original de justificado de testigo evacuado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de mayo de 2016. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA.