REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2782
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Vista la anterior diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2016, presentada por su firmante, la abogada MARIA OBERTA VALERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.904.604 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 73.922, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA ROSA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.789.374, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la apoderada judicial de la ciudadana IRMA ROSA MEDINA, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene su representada y los ciudadanos YSIDRO ANTONIO SOLER RAGA, MARIA MATILDE SOLER RAGA, MARIA COROMOTO SOLER RAGA, JOSE ALFREDO SOLER RAGA, MARIA CRISTINA SOLER RAGA, GILBERTO JOSE SOLER RAGA, YULY COROMOTO SOLER MEDINA, JAVIER JOSE SOLER MEDINA y MARIA ALEJANDRA SOLER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.791.423, 7.970.273, 10.315.572, 5.793.268, 10.318.633, 11.616.897, 20.149.824, 24.726.849 y 24.242.388 respectivamente, como Único y Universal Heredero del causante JOSE DOLORES SOLER ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número v- 2.687.642, y falleciera en fecha ocho (8) de octubre de 2014 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Al respecto, la apoderada judicial de la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de la cédula de identidad; 2) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRMA ROSA MEDINA; 3) copias certificada del acta de Registro de Unión Estable de Hecho existente entre la ciudadana IRMA ROSA MEDINA y el causante JOSE DOLORES SOLER ROJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de noviembre de 2013; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YSIDRO ANTONIO
SOLER RAGA, MARIA MATILDE SOLER RAGA, MARIA COROMOTO SOLER RAGA, JOSE ALFREDO SOLER RAGA, MARIA CRISTINA SOLER RAGA, GILBERTO JOSE SOLER RAGA, YULY COROMOTO SOLER MEDINA, JAVIER JOSE SOLER MEDINA y MARIA ALEJANDRA SOLER MEDINA, hijos del de cujus; 5) Copia certificada de la sentencia de divorcio del matrimonio civil contraído entre la ciudadana MARIA MERCEDES RAGA y el causante JOSE DOLORES SOLER ROJAS, con su respectivo auto de ejecución; 6) Original y copia fotostática simple del documento poder otorgado por la ciudadana IRMA ROSA MEDINA, a las abogadas en ejercicio MARIA VALERA y MARIA SEGOVIA ARAUJO, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, inserto bajo el Nº 31, Tomo 54; 7) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos, IRMA ROSA MEDINA, YSIDRO ANTONIO SOLER RAGA, MARIA MATILDE SOLER RAGA, MARIA COROMOTO SOLER RAGA, JOSE ALFREDO SOLER RAGA, MARIA CRISTINA SOLER RAGA, GILBERTO JOSE SOLER RAGA, YULY COROMOTO SOLER MEDINA, JAVIER JOSE SOLER MEDINA y MARIA ALEJANDRA SOLER MEDINA, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DOLORES SOLER ROJAS, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA.