Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, EUDOMAR SEGUNDO MARTINEZ BENITEZ, suficientemente identificado y obrando con el carácter de demandante, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil Panadería Itálica C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS CATALDO CHAVIER, igualmente identificado en actas y obrando con el carácter de demandado, le da el carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente. Expídanse, dos (02) copias certificadas de la transacción, así como también de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-