TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 24 de Marzo de 2017.
206° y 158°
Exp.: 02508-16
PARTES:
DEMANDANTE: EUDOMAR SEGUNDO MARTINEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.093.917, domiciliado en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: GREYLEEN VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 103.105.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA ITALICA C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS CATALDO CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.214.476, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 22.
En fecha 23 de Marzo de 20176, ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia los ciudadanos EUDOMAR SEGUNDO MARTINEZ BENITEZ, suficientemente identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TEODORO PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.789 parte demandante, por una parte, y por la otra los ciudadanos PEDRO BLANCO ROSALES y MONICA BERMUDEZ, plenamente identificados y obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes a los fines de resolver el presente conflicto que ha motivado el presente juicio expusieron: “Por cuanto el proceso civil contiene entre las formas de terminación del mismo la transacción lo hacen en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora Arrendadora, le otorga a la parte demandada Arrendataria un lapso de ocho (08) meses para entregar el inmueble objeto del presente litigio y que se encuentra suficientemente identificado; la parte demandada arrendataria, se encuentra conforme con el mencionado lapso y se obliga a la entrega del local arrendado en el lapso ya mencionado, al vencimiento del mismo, obligándose a realizar la entrega en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas décima primera y décima segunda. SEGUNDO: La parte demandada Arrendataria, pagará el canon de arrendamiento correspondiente a los próximos meses de la siguiente manera: a) Los primeros seis (06) meses, cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) y los dos últimos meses será cancelado a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada mes. TERCERO: Las partes han convenido expresamente que la presente transacción comenzara a regir a partir de la presente fecha, y queda concluido el presente juicio. En virtud que la parte demandada cancela el canon los primeros cinco días de cada mes, para los efectos de esta transacción cancelará antes de finalizar el mes de marzo de 2017, 22 días a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno de los días, debiendo cancelar el nuevo canon de arrendamiento el 22 de Abril de 2017. Ambas partes finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, solicitan se imparta la correspondiente homologación a la transacción, que la misma sea pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al archivo del expediente, expidiéndose dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, demostrada la capacidad de las partes para disponer del objeto en litigio, y no tratándose de una materia en la cual estén prohibidas las transacciones, es procedente en Derecho Homologar la presente transacción otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, EUDOMAR SEGUNDO MARTINEZ BENITEZ, suficientemente identificado y obrando con el carácter de demandante, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil Panadería Itálica C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS CATALDO CHAVIER, igualmente identificado en actas y obrando con el carácter de demandado, le da el carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente. Expídanse, dos (02) copias certificadas de la transacción, así como también de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Notifíquese. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Carlos A. Lucena G.(Msc)
La Secretaria:
Abog. Norelys Olivera
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce del Mediodía se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 22.-
La Secretaria:
Abog. Norelys Olivera
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