REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 24 de Marzo de 2.017
206º y 158º
Exp.:02460--2016
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO MIRANDA YANEZ y FLOR EMILIA CASTRO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 12.329.127 y V- 19.575.257, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ENRIQUE GALEA BRACHO y XIOMARA CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.077 y 20.402 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA N° 21.
Consta en las actas que con fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO MIRANDA YANEZ y FLOR EMILIA CASTRO POLANCO, anteriormente identificados, asistidos por los profesionales del derecho ENRIQUE GALEA BRACHO y XIOMARA CARDOZO, anteriormente identificada.

Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2017, la ciudadana FLOR EMILIA CASTRO POLANCO, anteriormente identificados, asistidos por el profesional del derecho ENRIQUE GALEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.077, suscribieron diligencia en la cual solicitan la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna. En fecha 17 de Marzo de 2017 obra diligencia del ciudadano JOSE ANTONIO MIRANDA YANEZ, sin asistencia de abogado quien expuso que insiste en la separación de cuerpos por cuanto que no ha habido reconciliación alguna con la ciudadana FLOR EMILIA CASTRO POLANCO.
Vista la manifestación del cónyuge, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO MIRANDA YANEZ y FLOR EMILIA CASTRO POLANCO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSE ANTONIO MIRANDA YANEZ y FLOR EMILIA CASTRO POLANCO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Diciembre de 2012, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta, No.067.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio:



Abog. Carlos A. Lucena Godoy

La Secretaria:


Abog. Norelys V. Olivera M

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 21.-

La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.