DISPOSITIVO DEL FALLO
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde el día 14 de abril de 2015, oportunidad fijada para el examen de los testigos promovidos, la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación en la solicitud que denote su interés en la misma, ni ha consignado el resto de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su procedencia, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta en el transcurso de un (01) años solo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNS.....