TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 03 de Mayo de 2016
206° y 157°
SOLICITUD N° 0064
SOLICITANTE: JESUS RAMON CARDENAS VALDERRAMA, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos YASIBIT MARIA CARDENAS ORTEGA, YENIFFER CAROLINA CARDENAS ORTEGA y YONATHAN JESUS CARDENAS ORTEGA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSE CAMARILLO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.423
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 28 de Marzo de 2016, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por el ciudadano JESUS RAMON CARDENAS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-7.744.434, domiciliado en Avenida Intercomunal, carretera “D”, con avenida 23, casa s/n, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos YASIBIT MARIA CARDENAS ORTEGA, YENIFFER CAROLINA CARDENAS ORTEGA y YONATHAN JESUS CARDENAS ORTEGA, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V-17.827.073, V-19.120.729 y V-19.750.391, respectivamente, asistido en este acto por el abogado OMAR JOSE CAMARILLO ESTRADA, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 48.423, donde solicitan se les declare suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante TIBISAY DEL CARMEN ORTEGA DE CARDENAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-9.114.235, quien falleciera AB-INTESTATO, el día trece (13) de Diciembre de dos mil quince (2015). Acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo de los ciudadanos DAICY ISABEL ROJAS RODRIGUEZ y ANA MARIA PIÑA DE ASAN; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ORTEGA DE CARDENAS; 3) Copia Certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS RAMON CARDENAS VALDERRAMA y TIBISAY DEL CARMEN ORTEGA DE CARDENAS; 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de los ciudadanos: YASIBIT MARIA CARDENAS ORTEGA, YENIFFER CAROLINA CARDENAS ORTEGA y YONATHAN JESUS CARDENAS ORTEGA; 5) Copias fotostática de cedulas de identidad de los solicitantes 6) Escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMON CARDENAS VALDERRAMA parte solicitante, asistido en este acto por la abogada en ejercicio OMAR JOSE CAMARILLO ESTRADA. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JESUS RAMON CARDENAS VALDERRAMA, YASIBIT MARIA CARDENAS ORTEGA, YENIFFER CAROLINA CARDENAS ORTEGA y YONATHAN JESUS CARDENAS ORTEGA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TIBISAY DEL CARMEN ORTEGA DE CARDENAS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
DRA. MARIAELVIRA C.REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
DRA. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó en el Tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0064.
DRA. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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