REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, 03 de Mayo de 2016
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº BV-MS-361-2016 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. Vista la Solicitud formulada por el ciudadano SOLANGE VANESSA AVENIA RENDILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.370.049, domiciliada en Punta Iguana, s/n, Parroquia José Cenobio Urribarri, en la Ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y el en representación de sus hermanos ORIANNY MONSERRAT, ANGELIS ANDREINA, GIUSEPPE SALVADOR y ANA FABIOLA AVENIA RENDILES, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números V-18.370.048, V-20.086.084, V-26.529.074 y V-20.725.992 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio AUDREY GELVIS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.678 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para solicitar se les declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: SOLANGE VANESSA AVENIA RENDILES, ORIANNY MONSERRAT, ANGELIS ANDREINA, GIUSEPPE SALVADOR y ANA FABIOLA AVENIA RENDILES; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO JUAN AVENIA FLORES, quien era venezolano, titular del cédula de identidad número V-3.929.361 y falleciera el día 15 de Marzo de 2014, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante JULIO JUAN AVENIA FLORES; 2) Copias fotostáticas de cedulas de identidad, 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: SOLANGE VANESSA AVENIA RENDILES, ORIANNY MONSERRAT, ANGELIS ANDREINA, GIUSEPPE SALVADOR y ANA FABIOLA AVENIA RENDILES; 4) Justificativo de testigos; 5) Diligencia subsanando la representación y consignando los siguientes recaudos: Acta de defunción de los ciudadanos: ANA ROSA FLORES DE AVENIA y GIUSEPPE AVENIA CURTO; declaración sucesoral del ciudadano BENITO SALVADOR AVENIA FLORES. Ahora bien, con los documentos presentados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé los artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, SOLANGE VANESSA, ORIANNY MONSERRAT, ANGELIS ANDREINA, GIUSEPPE SALVADOR y ANA FABIOLA AVENIA RENDILES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO JUAN AVENIA FLORES. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse una (01) copia certificada a la solicitante y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-



DRA. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR



DRA. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se devuelve constante de veintisiete (27) folios útiles y se deja copia certificada para formar solicitud N° 0070.-


DRA. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL