Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ANA ROSA BERMUDEZ DE PIRELA, titular de la cedula de identidad Numero V-2.816.238; ANTONIO SEGUNDO PIRELA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Número V-7.731.979; WILLY JOSE PIRELA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Número V-7.866.119; JAIRO ANTONIO PIRELA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Número V-11.453.459; DIXON RAFAEL PIRELA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Número V-13.023.266; y MARIA EUGENIA PIRELA DE SOTO, titular de la cedula de identidad Número V-7.962.070; domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, c.....