SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Los ciudadanos WILMER JOSE DELGADO PIRELA y ELIZABETH MERCEDES CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.738.582 y V-7.844.860 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.456, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha 16 de Enero de 2018, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaro en Estado de Ejecución la sentencia definitiva de divorcio dictada en fecha 21 de Noviembre de 201, quedando así disuelto el vinculo matrimonial que nos unía …Omissis…”.
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Omissis….y a tal fin declaramos de manera expresa y categórica que los bienes habidos en nuestra Comunidad de Gananciales y que serán objeto de la partición, son los siguientes: 1) Un inmueble formado por un terreno propio, ubicado en la Calle Vereda Tropical del Sector Gasplant, Parroquia “La Rosa”, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, cubriendo un ara aproximada de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (347,55 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: trece metros (13,00 mts), su frente, vía publica Calle Vereda Tropical. Sur: trece metros (13,00 mts), inmueble propiedad que es o fue de Eleazar Monsalve; Este: veinticinco metros con cincuenta y seis centímetros (25,16 mts), inmueble propiedad de Inés Domínguez viuda de Marcano; y por el Oeste: veintisiete metros con treinta centímetros (27.30 mts), inmueble propiedad que es o fue de Inversiones Inmobiliarias Compañía Anónima (INMOBILCA). El cual nos pertenece tal cual consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 28 de Enero de 2004, bajo el N° 31, Protocolo 1°, tomo 1°, Primer Trimestre. Y la casa construida sobre el identificado terreno con bloques de cemento, pisos de cemento, techos de platabanda, constante de tres (3) cuartos dormitorios, cuatro (4) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) garaje. La cual nos pertenece tal cual consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 31 de Mayo de 2005, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 6°, Segundo Trimestre. La cual quedará en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana ELIZABETH MERCEDES CABELLO. 2) Un vehiculo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Negro; Modelo: Optra/1.81; Año: 2011; Serial del Motor: F18D31719981; Serial de Carrocería: 8Z1JJ5CB9BV300188; Placa: AC557RM; Uso: Particular, con certificado de Registro de Vehículos 8Z1JJ5CB9BV300188-1-1 y N° de Autorización 928CZG7091X5. El cual quedara en plena y exclusiva propiedad del ciudadano WILMER JOSE DELGADO PIRELA. 3) Las prestaciones sociales generadas por ambos, como trabajadores al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. y cualquiera otra cantidad de dinero que nos corresponda por otro concepto al servicio de la mencionada empresa. Las cuales quedaran en única y exclusiva propiedad de cada uno en particular. Renunciando nosotros en consecuencia, recíprocamente, al 50% que nos corresponde sobre el bien adjudicado al otro…Omissis…”.
En fecha, 30 de Enero de 2018, se recibe por distribución y en fecha 31 de Enero de 2018, se le da entrada y se dispone a formar expediente y numerarse.
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Tres (3) al Siete (07) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual se dicto en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) y se ejecuto en fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILMER JOSE DELGADO PIRELA y ELIZABETH MERCEDES CABELLO.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
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