SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:

La Ciudadana MARIA EUGENIA PIRELA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad Número V-7.962.070, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.277, a fin de que se les declare a favor de su madre y hermanos, ciudadanos ANA ROSA BERMUDEZ DE PIRELA, titular de la cedula de identidad Numero V-2.816.238; ANTONIO SEGUNDO PIRELA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Número V-7.731.979; WILLY JOSE PIRELA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Número V-7.866.119; JAIRO ANTONIO PIRELA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Número V-11.453.459; DIXON RAFAEL PIRELA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Número V-13.023.266; y a su persona MARIA EUGENIA PIRELA DE SOTO, ya identificada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ANTONIO SEGUNDO PIRELA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-1.404.445 y de este domicilio, fallecida Ab-Intestato el día 21 de Noviembre de 2017.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias de cedulas de identidad de la solicitante y de su progenitora; 2) Acta de Defunción del De Cujus; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, 4) Copias de cedulas de los herederos; 5) Actas de Nacimientos de los hijos y Datos Filiatorios; 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 16 de Enero de 2018.

En fecha del día de hoy 22 de Enero de 2018, mediante auto el tribunal, ordena dar entrada, numerarse y se dispone a formar expediente.

En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.