Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MORAIMA ZULAY GUTIERREZ DE LEAL, ROSANA DEL VALLE LEAL DE PETIT, ROSIMAR DEL VALLE LEAL GUTIEREZ, MARIOLYS COROMOTO LEAL GUTIERREZ y MARIO GABRIEL LEAL GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO ANTONIO LEAL BORJAS. ASI SE DECLARA.-