REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

EXPEDIENTE: 6822
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN TERESA OJEDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA BEATRIZ AVENDAÑO MONTESINO
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA: DOUGLAS PEÑALOZA SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.374.
PARTE DEMANDADA: MARCOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 179.258, adscrito a la Defensa Publica del Estado Zulia, en materia Inquilinaria.

AUDIENCIA DE CONCILIACION
En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señalados para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se hizo el anuncio legal a la puertas del despacho y se procedió a ello. Presente el apoderado judicial de la parte demandante, abogado DOUGLAS PEÑALOZA SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.374, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, exponen: “Ratifico la acción por la cual se demanda”.- Es Todo.- En este mismo estado presentes también como se encuentra la parte demandada, la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ AVENDAÑO MONTESINO, titular de la cedula de identidad Numero V-10.087.186, asistido por el abogado MARCOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 2.825, portador de la cedula de identidad Numero V-19.147.174, en su carácter de Defensor Publico en materia Inquilinaria; y expusieron: “En conversaciones sostenidas con mi asistida la misma me ha manifestado su voluntad de alcanzar un acuerdo a los fines de finiquitar el asunto, consistente en la solicitud del plazo de seis (6) meses para la desocupación y entrega del inmueble a la parte demandante y en segundo lugar el pago fraccionado de la deuda pendiente que hasta el dia de hoy, en su totalidad es TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.600,00), las cuales cancelaría por cada mes vencido dos cuotas a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una, además de la cuota correspondiente a cada mes vencido de los Seis (6) meses que se han convenido y por la misma cantidad, finalmente que durante ese tiempo que la Arrendataria va a ocupar el inmueble cesen cualquier tipo de perturbaciones que pudiere tener la Arrendadora así como sus familiares y cumplan con sus obligaciones, dicho lapso estaría contado a partir de este acto teniendo como termino el 22 de Marzo del Año 2017, y en lo que respecta al pago de las mensualidades se establecería como lapso para ello, los primeros cinco (5) días de cada mes siguientes al mes vencido, comenzando a partir de la mensualidad del Mes de Octubre a pagarse los primeros cinco (5) días del Mes de Noviembre, y en cuanto a la cantidad restante que seria la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.800,00) serán canceladas el dia de la Entrega Formal del inmueble. A los fines del pago de las cantidades antes mencionadas les solicito a la parte demandante suministre un numero de cuenta donde se depositaran las misma, de igual manera solicito se le otorgue la palabra a mi asistida a los fines de que ella misma a viva voz lo manifieste a este tribunal”.- Es todo. En este sentido este órgano jurisdiccional pasa a escuchar a la parte demandada, ciudadana ZORAIDA BEATRIZ AVENDAÑO MONTESINO, según lo peticionado por el Defensor Publico la cual expone: “Estoy de acuerdo con el desalojo por seis (6) meses propuestos y a cancelar la deuda pendiente en el lapso que estaré habitando el inmueble, espero que se mida la distancia en la familia de LA ARRENDADORA que es quien me arremete y que me deje tranquila en el tiempo que estaré en el inmueble y que en la calle a mi hija no la vean y me la provoquen”. Es todo. Inmediatamente se pasa a escuchar al apoderado judicial de la parte demandante para que exponga lo que a bien tenga sobre lo propuesto por la parte demandada, y expone: “En nombre y representación de la ciudadana MIRIAN TERESA OJEDA RODRIGUEZ, identificada en actas, parte demandante en la presente causa acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado en este acto por el Defensor Publico especialista en materia inquilinaria, asistiendo a la parte demandada ZORAIDA BEATRIZ AVENDAÑO MONTESINO, identificada en actas quien en este mismo acto ratifico en todas y cada una de sus partes lo ofertado por su defensor asignado en la presente causa, por consiguiente acepto el ofrecimiento de seis (6) meses para la entrega formal del inmueble objeto y fundamento de esta acción, plazo a vencerse el dia 22 de Marzo de 2017 y así mismo acepto la forma y las cantidades de pago por pensiones de arrendamientos vencidas y para las que se venzan en el lapso concedido de la manera ofertada; a tal efecto señalo que las mismas pueden ser depositadas en la cuenta corriente que tiene mi representada MIRIAN OJEDA en el Banco Mercantil Numero 0105-0071-11-1071415832, me comprometo a entregar a la parte demandada oferente los recibos de pagos correspondientes una vez que muestre los debidos soportes de los recibos bancarios depositados, me comprometo a cumplir y a hacer cumplir los deberes y obligaciones exigidos por dichas partes en este acto y por ultimo pido a la parte demandada que durante el lapso solicitado para la entrega del inmueble y que ha sido aceptado por mi en este acto siga cumpliendo con todos los deberes y obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito por mi representada MIRIAN OJEDA y la Inquilina Oferente ZORAIDA AVENDAÑO muy específicamente lo concerniente a los servicios públicos y la solvencia de los mismos para la entrega del inmueble en cuestión”. Es todo. Ambas partes en virtud del ofrecimiento y la aceptación solicitamos a usted ciudadano juez homologue el presente convenimiento confiriéndole a la causa el carácter de cosa juzgada, dicte la correspondiente sentencia y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas. En consecuencia toma la palabra este órgano jurisdiccional y expone: “Visto como ha sido el acto de conciliación desarrollado por las partes en el presente proceso y de la manera respetuosa y amable como lo han hecho, realizando un acto de Auto-Composición Procesal de acuerdo con lo estipulado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda y en vista de que los acuerdos realizados no son contrario al orden publico a las buenas costumbres y a la Ley, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Let., DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y NO ORDENA SU ARCHIVO HASTA TANTO NO ESTE CUMPLIDA LA OBLIGACION ACORDADA EN EL PRESENTE CONVENIMIENTO. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA DECISION TOMADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.), se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN
PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA TEMPORAL

NELITZA APARICIO

En la misma fecha se dictó resolución signada bajo el Número 162-16.