Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ROSA MARIA ARAUJO MALDONADO, BLANCA MARIA ANTUNEZ DE INFANTE y OSWALDO JESUS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Número V-5.498.967, -4.320.839 y V-9.166.962, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARTA MALDONADO, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certifica.....