SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 18 de Enero del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3052-2017; presentada por los ciudadanos MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ y MAIDELIN KARINA BARROSO ROSALES, portadores de las cedulas de identidad Números V-5.726.173 y V-11.890.157 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.012, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…Consta en Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia…que contrajimos matrimonio en fecha 03 de Marzo de 2011, ante la Registradora Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Concordia, Calle Venezuela, Casa N° F-6, Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Pero es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Diciembre del año 2011, ocurrieron muchas desavenencias entre nosotros que hicieron que nuestra vida en común fuera prácticamente imposible, estando separados de hecho desde la fecha indicada (Diciembre de 2011)….se sirva declarar nuestro DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente…de nuestra unión matrimonial no hubo hijos ni bienes que liquidar…. ….(Omissis)”.

En fecha 24 de Enero de 2017, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Enero de 2017 se da por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Enero de 2017, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ y MAIDELIN KARINA BARROSO ROSALES….”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 06 de Febrero de 2017, se ordena agregar a las actas.

PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ y MAIDELIN KARINA BARROSO ROSALES, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial NO procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 30 de Enero de 2017, no estableciendo oposición alguna.-

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MOISES DE LA ROSA SANCHEZ FERNANDEZ y MAIDELIN KARINA BARROSO ROSALES, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 13, en fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil Once (2011). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) Once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 020-17. JM.-