Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRSUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición presentada por la ciudadana ISAABET ROMERO, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.561.072, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en consecuencia se declara SUFICIENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD por las presentes actuaciones sobre las mejoras objeto de esta Solicitud y en beneficio de la ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-14.722.095 y de este domicilio, con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señalada.....