Nº 161.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6550.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: HUGO ENRIQUE ALBORNOZ SUBERO y NOIRA JOSEFINA ZARRAGA DE ALBORNOZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ALIRIO RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.570.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Seis (06) de Mayo del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6931-2014.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE ALBORNOZ SUBERO y NOIRA JOSEFINA ZARRAGA DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-3.636.314 y V-3.988.438 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALIRIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.570, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Veintinueve de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cinco, (29/08/1975) contrajimos matrimonio ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,…….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la calle Panamá, sector El Lucero, Nº 129, EN LA Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida por desavenencias personales el día Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005), situación que persiste hasta fecha,…..Omissis…… Hacemos constar que procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombre HUGO ALBERTO, NORYS DEL VALLE, NOEMI DE LOS ANGELES Y NORELIS CAROLINA ALBORNOZ ZARRGA…… Omisis…….Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes…….Omissis.

En fecha 30 de Mayo del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 03 de Junio 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 11 de Junio del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° auxiliar del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Mayo de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HUGO ENRIQUE ALBORNOZ SUBERO y NOIRA JOSEFINA ZARRAGA DE ALBORNOZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Cuatro (4) hijos de nombres HUGO ALBERTO, NORYS DEL VALLE, NOEMI DE LOS ANGELES Y NORELIS CAROLINA ALBORNOZ ZARRGA ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Once (11) de Junio del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HUGO ENRIQUE ALBORNOZ SUBERO y NOIRA JOSEFINA ZARRAGA DE ALBORNOZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Agosto del Año 1975. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 161-2014 en el legajo respectivo.-