REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NO. : S-101-13.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.631, actuando en su propia nombre y representación.
PARTE OPOSITORA: ISAABETH ROMERO
ABOGADA ASISTENTE: DIDIANA MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.950.
Cumplido el Procedimiento de Distribución de Documentos, tocó a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa la cual fue recibida formalmente por la Secretaria de este Juzgado en fecha Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Trece (2013), y en fecha Veintidós (22) de Julio del mismo año, se le dio entrada formándose expediente y numerarse y se admitió cuanto ha lugar en derecho, donde la Ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ MAROS, venezolana, mayor de edad, Abogada, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.722.095 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.631, (Actuando en este acto en su propio nombre y representación) solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare o acredite la propiedad de una mejoras y bienhechurias ubicada en el sector 12 de Octubre, calle Agua Larga, Parroquia German Ríos Linares de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 2013, bajo el Nº 44, Tomo 3, de los libros de autenticación respectivos, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Linda con calle Agua Larga y mide Quince metros (15,00 mts); SUR: Linda con propiedad o posesión que es o fue de González Romero y mide Quince metros (15,000 mts); ESTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Nicolás Guazante y Movimiento Gnóstico y mide Veinticuatro metros con cincuenta centímetros ( 24,50 mts) y por el OESTE: : Linda con propiedad que es o fue de Gonzalo Romero y mide Veinticuatro metros con cincuenta centímetros ( 24,50 mts), lo cual abarca una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (367,50 Mts2) dichas mejoras y bienhechurias consisten en la construcción de unas bases de concreto, paredes de bloques y techo de platabanda de concreto, piso de cemento, cercado con ciclón y bloques. Igualmente consigno con la presente solicitud Data Documental la cual consiste: 1) Documento de Declaración de Mejoras…..Omisis…2) Documento de Compra-venta donde el ciudadano Gonzalo RAFAEL ROMERO GARCIA, le vende al ciudadano VLADIMIR JOSE ROMERO RAMONES……Omisis….3) Documento de compra-venta donde el ciudadano VLADIMIR JOSE ROMERO RAMONES le vende a la ciudadana ROXANA EXERE RODRIGUEZ MARQUINA….Omisis…. 4) Documento de compra venta donde la ciudadana ROXANA EXERE RODRIGUEZ MARQUINA me vende….Omisis…Sobre el descrito terreno donde se encuentran edificadas las mejoras le pertenecen a la Municipalidad del cual ha venido poseyendo de manera pública, pacifica e interrumpida con animo de dueña, en el cual ha invertido hasta la fecha la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
En fecha 22 de Julio de 2013, la parte solicitante mediante diligencia promovió pruebas.-
En fecha 23 de Julio del 2013, el tribunal admite las pruebas promovidas.-
En fecha 25 de Julio del 2013, mediante diligencia solicita se oficie al Comandante de la Policía Regional.-
En fecha 30 de Julio del 2013, el tribunal ordeno se oficiara al Comandante de la Policía Regional.-
En la misma fecha siendo las doce meridiem, el tribunal se traslado y constituyó en la dirección señalada por la parte solicitante a fin de practicar la Inspección Judicial solicitada.
En la misma fecha la ciudadana ISAABETH ROMERO, presento escrito haciendo oposición y promoviendo pruebas.- Así mismo otorgo poder apud-Acta a la abogada Didiana Medina y el tribunal agregó dicho poder.-
En la misma fecha la parte solicitante ciudadana Hilda Landinez, presento diligencia promoviendo pruebas.-
En fecha treinta y Uno de Julio del año 2013, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano se declaro desierto el acto.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano VLADIMIR ROMERO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano LENNARI SIERRA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano se declaro desierto el acto.-
En la misma fecha, siendo las doce meridiem, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano WILFREDO ROJAS, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.
En la misma fecha la ciudadana Isaabeth Romero, presento diligencia solicitando al tribunal se pronuncie sobre la oposición opuesta y se recibió acuse de recibo.-
En la misma fecha la ciudadana Hilda Landinez presento diligencia rechazando y contradigo los documentos consignados, se dio por notificada la Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
En fecha 01 de Agosto del 2013, el alguacil agregó la Boleta y se admitió el escrito de prueba de la solicitante Hilda Landinez..-
En fecha 02 de Agosto del 2013, se recibió oficio de la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas Estado Zulia.
En fecha 05 de Agosto del 2013, siendo las nueve, diez, de la mañana y doce meridiem, día y hora señalados por el tribunal para tomarle declaración a los ciudadanos GONZALO RAFAEL ROMERO, LENNARI SIERRA y AMERICO RENDILES, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. Así mismo siendo las once de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomarle declaración a la ciudadana MIRELLA MARQUINA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no compareció dicha ciudadana y se agrego oficio recibido de la Sindicatura Municipal.-
En la misma fecha la ciudadana ISAABETH ROMERO, otorgo poder Apud- Acta de la abogada Didiana Medina.-
En fecha 06 de Agosto del 2013, siendo las nueve de la mañana, doce meridiem y una de la tarde, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y comparecieron los ciudadanos (as) AMARILY RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ y JEAN CARLOS INCIARTE MORALES, y se procedió al acto. Así mismo siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomarle declaración a la ciudadana ROSARIO COLINA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicha ciudadana se declara desierto el acto.-
En fecha 07 de Octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana y doce meridiem, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a los ciudadanos Isidro Antonio Mora y Fabiana Inciarte, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto. Así mismo siendo las diez, once de la mañana, y una de la tarde, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a los ciudadanos Crisálida Morales, Juan Inciarte y Robert Meléndez, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dichos ciudadanos se declaro desierto el acto.-
En fecha 08 de Octubre de 2013, siendo las nueve, diez, y once de la mañana y doce meridiem, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a los ciudadanos José López, Esfleira Virla, Luís Cardozo y Jesús López, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dichos ciudadanos se declararon desiertos los actos.- Así mismo la solicitante ciudadana Hilda Landinez, mediante diligencias solicita se le expidan copias certificadas y se decrete cosa juzgada.-
En fecha 09 de Agosto del 2013, se recibió acuse de recibo y se agregó en la misma fecha.-
En fecha 12 de Agosto del 2013, se recibió acuse se recibo.-
En fecha 13 de Agosto del 2013, el tribunal ordeno expedir las copias certificadas solicitadas, se agregó acuse de recibo.-
En fecha 15 de Agosto del 2013, se recibió comunicación de la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
En fecha 17 de Septiembre del 2013, se agregó la comunicación procedente de la Sindicatura.-
En fecha 26 de Septiembre del 2013, la parte solicitante ciudadana Hilda Landinez, mediante diligencia rechaza e impugna en todas y cada una la exposición rendida por la Sindico Procuradora del Municipio Cabimas.-
En fecha 10 de Octubre de 2013, el tribunal ordena agregar dicha diligencia para luego resolver.-
En fecha 11 de Octubre del 2013, el tribunal ordena cerrar la pieza principal por estar muy voluminosa y abrir una segunda pieza; así mismo se ordena abrir la segunda pieza.-
Se recibió oficio procedente de la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 11 de Octubre del 2013, el tribunal ordeno agregar dicho oficio con sus anexos.-
En fecha 19 de Noviembre del 2013, la parte solicitante Hilda Landinez, consigno correspondencia.-
En fecha 15 de Enero del Año 2014, la parte solicitante Hilda Landinez, mediante diligencia solicita se pronuncie en la presente causa.-
En fecha 16 de Enero del 2014, el tribunal ordena agregar dicha diligencia.-
En fecha 06 de Marzo del 2014, la abogada Didiana Medina, solicito copia certificada.-
En fecha 07 de Marzo del 2014, el tribunal ordena expedir las copias certificadas.-
EL TRIBUNAL PASA A SENTENCIAR:
El día Jueves 18 de julio de 2013, se recibió por Distribución Solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana abogada HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, plenamente identificada en actas, tal como consta en acta de Distribución que corre inserta al folio 32 del expediente y en fecha 22 de Julio de 2013, por auto del tribunal el cual corre inserta al folio 33 es recibida la referida solicitud admitiéndose la misma y su tramite conforme a lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y por no ser contraria a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres, siendo éste el primer dia laborable después de la fecha anteriormente señalada el día 18 de Julio de 2013, ya que en fecha 19 de Julio de 2013, no se dio despacho en este órgano jurisdiccional por asistir el ciudadano Juez al Programa de Formación de Jueces y Juezas Civiles en las Instalaciones del Banco Central de Venezuela, con Sede en Maracaibo del Estado Zulia.
Avocándose al conocimiento de la misma a efectos de garantizar la defensa, el debido proceso y las garantías constitucionales y legales pertinentes; ahora bien encontrándonos en el momento procesal para resolver la presente solicitud este sentenciador lo hace en los siguientes términos:
En primer lugar, análisis, estudio y valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuada por la solicitante y el tercero, comenzando con las pruebas de la parte solicitante.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA SOLICITANTE
ACOMPAÑA a su solicitud en un folio útil el cual riela, al numero 2 de la misma copia fotostática simple de documento de identificación de la solicitante emana de un organismo publico del estado la cual no fue desconocida en su oportunidad por el adversario, teniéndose como veras fidedigna tanto como en su contenido como en su firma contemplado en el articulo 429 del código de procedimiento civil y 1357 del código civil. De igual manera produce en 6 folios útiles los cuales rielan desde el numero 3 al 8, copias fotostáticas simples de la resolución numero 003-30-04-2013 de la sindicatura municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde consta la paralización que se hiciera en el proceso de compra venta del terreno ejido solicitado por la tercera interviniente ISAABET ROMERO, Plenamente identificada en actas, la cual no fue impugnada por el adversario en su oportunidad pro9cesal teniéndose la misma como verdadera, fehaciente en todo su contenido y firma, todo de conformidad con los artículos 429 y 1357 eiusdem. A los folios del 9 al 17 acompaña en copia fotostática simple en nueve folios útiles actuaciones realizadas por la ciudadana HILDA LOANDINEZ MORO, plenamente identificada en actas y parte solicitante de este titulo supletorio, realizando gestiones por ante varios institutos para municipales tales como dirección de catastro, dirección de planificación de planos y rural, dirección de hacienda municipal y otros las cuales tampoco fueron objetadas por el adversario en su oportunidad procesal, las formas como9 fueron presentadas las mismas en su oportunidad procesal, teniéndose como fidedignas y ciertas en todo su contenido de conformidad con los artículos 429 código de procedimiento civil y 1357 del código civil. A los folios 18 al 20 corren inserto en loa presente solicitud en 3 folios útiles copia certificada mecanografiada, cadena documental de las mejoras solicitadas en la presente acción, documento emanado de la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 24 de enero de 1990, bajo el numero 5, Tomo 4 de autenticaciones, documento éste donde aparece el ciudadano GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA, señalando que desde el año 1990 viene fomentando y desollando con dinero de su patrimonio peculio, sobre un terreno ejido donde se evidencia que el mismo hace referencia a las mismas mejoras y el terreno ejido donde se encuentran construidas dichas mejoras, el mismo objeto de la presente solicitud de titulo supletorio. También produce que los folios 21 al 24 en copia certificada documento de compra venta emanado de la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 24 de enero de 1990, bajo el numero 4, Tomo 87, de los libros respectivos, donde el ciudadano GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA le vende al ciudadano BLADIMIR JOSE ROMERO RAMONES, ambos identificados plenamente en actas, loas mismas mejoras y bienhechoras construidas sobre una parcela de terreno ejido la cual forma parte de una mayor extensión de terreno de su posesión, situada en el sector 12 de octubre calle agua --- parroquia-…… del Municipio Cabimas de estado Zulia, que constituyen las mismas que la solicitante HILDA SOFIA LANDINEZ MORO piden sean declaradas como su propiedad, documento este que tampoco fue impugnado en ningún momento del proceso por el adversario teniéndose la misma con la fuerza de verdadero indubitable, fehaciente en todo su contenido y firma y de la fe publica por emanar por un organismo publico del estado y autorizado expresamente para tal fin y en consecuencia con todo su valor probatorio tanto en su contenido y firma de conformidad con los artículos 429 código de procedimiento civil y 1357 código civil. Así mismo produce en tres folios útiles los cuales rielan del 25 al 27 de la presente solicitud, copia certificada del documento de compra venta realizada entre los ciudadanos BLADIMIR JOSE ROMERO RAMONES y ROSSANA EXCERES RODRIGUEZ MARQUINA, sobre las mismas mejoras y bienhechurias y la sobre misma extensión de tierra, solicitada como titulo supletorio en la presente acción, dicho documento emana de la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, el día 09 de julio de lo 2012, bajo el numero 15,k tomo 87, de los libros de autenticaciones, como quiera que el presente documento no fue o9bjet de tacha en este debate procesal, el mismjo9 se tiene conmo9 fidedigno,, veras autentico, verdadero y como quiera que emana de un organismo publico y autorizad por la ley para tal fin, de mantiene incólume en todo su contenido y firma de conformidad con el articulo 429 código de procedimiento civil y 1357 código civil. También produce en cuatro folios útiles, copia certificada de documento de compra venta emanado de la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 10 de Enero de 2013, anotado bajo el Numero 44, Tomo 03 de los libros respectivos de autenticaciones donde la ciudadana ROXANA EXERES RODRIGUEZ MARQUINA, le vende a la ciudadana solicitante del presente titulo supletorio HILDA LANDINEZ MORO, ambas plenamente identificadas en actas, las mejoras y bienhechurias que constan en los 3 documentos anteriores ya analizados y que solicita en esta actuación, dicho documento riela a los folios del 28 al 31 de la presente solicitud y como quiera que el mismo no fue tachado de falso por el adversario durante el presente proceso, a fines de enervarles sus efectos y como quiera que emana de un organismo publico y tiene fe publica y es un funcionario autorizado por la ley para tal fin, el mismo se tiene como verdadero, fidedigno, veras, autentico en todo su contenido y firma todo de conformidad con los artículos 429 eiusden y 1357 del código civil.
Encontrándose dentro del lapso fijado por el tribunal, para promover y evacuar pruebas de la presente solicitud de titulo supletorio la cual fue recibida, se le dio9 entrada y admitida en fecha 22 de junio de 2013, cuyas resultas corren insertas al folio 33 del expediente. Produce en 15 folios útiles copia certificada de actuaciones realizadas por ante la alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, relacionada con la presente solicitud, desglosadas y valoradas de la siguiente manera, en un folio útil en original el cual corre inserto al folio 37 produce recibo de pago emanado de la dirección de hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, relacionado con las mejoras y bienhechurias cuyo titulo de posesión se demanda, instrumento este de pago que no fue impugnado en ningún momento del debate procesal por el adversario, teniéndose como verdadero, fidedigno, por emanar de un organismo público municipal autorizado por la ley para tal fin, en consecuencia el mismo se tiene con pleno valor probatorio en este proceso y así se decide, todo de conformidad con los artículos 429 eiusden y 1357 del código civil. Al folio 39 produce con su escrito de pruebas en un folio útil, recibo de solvencia Municipal de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Cabimas, donde se deja constancia que la ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ MORO, se encuentra solvente con el Fisco Municipal en cuanto a los pagos del inmueble objeto de la presente solicitud y el cual de encuentra ubicado en la calle agua larga, barrio 12 de octubre parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. A los folios 40 al 51, corren insertas en 11 folios útiles copias certificadas de documento emanados de distintas dependencias de dicha alcaldía relacionadas con la accionante así como las mejoras y bienhechurias así como el terreno donde se encuentran construidas, tales como primero: donde la dirección de catastro hace constar en fecha 30 de enero del año 2013, que la ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ MORO, con cedula N° 14.722.095 es la ocupante del terreno Municipal ubicado en la calle agua larga, barrio 12 de octubre parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia y cuyas medidas y linderos son: Por el Norte mide quince metros (15 mts) y con linda con la calle agua larga, Sur: mide quince metros (15 mts) y linda con Gonzalo Romero, Este; mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) y linda con terreno ejido y Oeste, mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) y linda con Gonzalo Romero, y el cual es el mismo terreno sobre cuyas mejoras y bienhechoras alega ser propietaria la solicitante, dándole todo su valor probatorio tanto en su contenido como en su firma a la presente constancia ya que emana de un organismo publico municipal autorizado por la ley para tal fin, teniéndose como verdadero, autentico, fidedigno en todo su contenido y firma de conformidad con los artículos 429 eiusden y 1357 del código civil; a los folios 41 y 42 en copia certificada corren insertas notificación de avaluó así como sus planos del terreno ejido ocupado por la solicitante HILDA SOFIA LANDINEZ MORO, donde consta que la misma es poseedora donde se le practicara el avaluó o el costo del mismo así como sus planes quedando dicho instrumento como verdaderos, ciertos, auténticos en todo su contenido y firma al emanar de un organismo publico municipal y no ser impugnado por el adversario en el momento procesal indicado, al mantener su fuerza publica todo de conformidad con los artículos 429 eiusden y 1357 eiusden; a los folios 43 al 46 corren insertas en cuatro folios útiles copia certificadas, emanadas de la Dirección de la Dirección Urbana y Rural donde se le informa a la ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ MORO, con fecha 26 de febrero de 2013, que el uso del suelo para la construcción de cerca de fondo compuesta con bloques, sobre el terreno donde se encuentras las mejoras solicitas en el titulo supletorio, las mismas no fueron tachadas por el adversario en su oportunidad teniendo dichas actuaciones tanto en su contenido y firma como verdaderas y autenticas, haciendo pleno valor probatorio en el presente proceso todo de conformidad con los artículos 429 eiusden y 1357 eiusden; a los folios 47 al 51 de la presente solicitud corre inserta en 6 folios útiles copia certificada de resolución dictada por la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia bajo el numero 003-30-04-2013, de fecha 30 de abril del año 2013 donde dicho organismo ordena la paralización del proceso en el estado en que se encuentra de la compra del terreno objeto9 de la presente solicitud de titulo supletorio y la cual realizara la tercera interviniente en este proceso ciudadana ISAABET DEL VALLE ROMERO RAMONES, a la cual también este sentenciador le da pleno valor probatorio tanto en su contenido como en firma por no ser cuestionada ni tachada de falsa por ninguna de las partes ya que emana de un órgano publico Municipal y autorizado legalmente por la ley manteniendo su validez, fehaciente, autenticidad y con pleno valor probatorio en el presente proceso de conformidad con los artículos 429 eiusden y 1357 eiusden.
PRUEBA DE INSPECCION OCULAR
En fecha 30 de julio del año 2013, siendo las 12 de día, se traslado y constituyó este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simon Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en el Sector 12 de Octubre, Calle Agua Larga, Parroquia German Rios Linares en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; a fin de evacuar prueba de inspección judicial solicitada o promovida por la ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, parte solicitante en el presente proceso en su escrito de evacuación de prueba, habiendo quedado fehacientemente, veraz, autentico el mismo por no haber sido impugnada en su oportunidad en su oportunidad y no haber siendo enervado en sus efectos ni en su contenido y firma, en cuanto a los hechos y las firmas que en ella aparecen, quedando fehacientemente demostrado que en dicho inmueble objeto de loa inspección se encontraban presente los ciudadanos Carlos francisco Landinez Martínez, Américo Ramón Rendil, así como los niños Erica Miquelena de 6 años de edad, Verchiel Pirela, Axiel Miquilena, Erika Francisca Landinez Moro, Hilda Eugenia Moro de Landinez y Tomasa Carrascal de Moro, todas identificadas plenamente en actas y demás datos así como datos filiatorios; asimismo se encontraba presente una persona discapacitada que responde al nombre de Julián; asimismo se dejo9 constancia que de la actuación jurisdiccional probatoria no se desarrollo ningún tipo de violencia ni perturbación ni agresión alguna; de igual manera quedo plenamente demostrada y probado la presencia de una ciudadana quien se identifico con su numero de cedula cuyo nombre es ISAABET DEL VALLE ROMERO RAMONES, señalando la misma que su papa se llama ]Gonzalo Rafael Romero García, quien era propietario del terreno ejido, señalando que ella tuvo conocimiento que el ciudadano Bladimir José Ramones le compro a su papa el terreno donde esta trasladado y constituido el tribunal, dejando constancia que dicha ciudadana tuvo acceso a través del tribunal del documento de venta antes señalado, de igual manera señalo que Bladimir José Romero Ramones, le vendió a la ciudadana Roxana Exere Rodríguez Marquina, que es su hermano hijo de su papa y su mama, de igual manera dejó constancia que la construcción fue realizada por una ciudadana que se llama Hilda, que el material de construcción que se encuentran en el terreno tales como bloques rojos, frijolitos, cemento, que todo lo trajeron ellos; igualmente quedo demostrado que el tribunal puso a la vista de la ciudadana ISAABET ROMERO, la cadena documental consignada en las actas, de igual manera se procedió a nombrar a un experto o maestro de obra el cual bajo juramento describió la construcción de la siguiente manera: es una construcción de paredes de bloques rojos, con columnas de 20 por 25, con vigas de carga, riostra dividido en 8 partes, sin pisos ni techos y estructuras de 8 columnas sin vacío, sin luz, sin agua y sin ningún servicio incluido.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE SOLICITANTE
El Testigo VLADIMIR JOSE ROMERO RAMONES, presenta su testimonio bajo juramento y produce una declaración sin que el mismo haya sido tachado como testigo ni habérsele inhabilitado como tal ya que durante el recorrido de su deposición y de otras testimoniales se determinó que es pariente consanguíneo, es decir es hermano de la tercera interviniente, ciudadana ISABEET DEL VALLE ROMERO RAMONES, lo cual lo hace inhábil para actuar como testigo en éste asunto que se ventila sin embargo podemos apreciar su declaración como un indicio que nos lleva a corroborar y a darle fundamento a la cadena documental presentada por la parte accionante con su solicitud como es el documento de compra venta donde éste aparece como comprador de las mejoras solicitadas en titulo supletorio según consta en documento que riela desde el folio 21 hasta el folio 24 del presente expediente y al cual se le dio pleno valor probatorio en su oportunidad donde se demostró que efectivamente dichas mejoras habían sido propiedad de VLADIMIR ROMERO RAMONES, testigo en este acto, teniéndose en consecuencia como ciertos esos hechos que aparecen demostrados en dicha documentación pero que además de su testimonial se toman como indicio, hechos como el que tiene conocimiento directo de la problemática surgida entre la solicitante y la tercera interviniente, pero que en forma integral a su declaración no se le da ningún valor probatorio ya que de conformidad con el código adjetivo o código de procedimiento civil tienen imposibilidad para ser testigo en este acto y en esta causa, como ya se dijo por su parentesco con la tercera interviniente, Y así se decide.
La testimonial jurada del ciudadano WILFREDO ROJAS, bajo juramento presenta su testimonio de la siguiente manera: El testigo es persona hábil para declarar se encuentra conteste en cuanto al hecho de conocer a la solicitante del titulo supletorio además corrobora la compra que la ciudadana HILDA SOFIA LANDINES MOROS, parte solicitante del titulo supletorio a la ciudadana ROXANA EXERE RODRIGUEZ MARQUINA, ambas plenamente identificada en actas y cuya venta consta en la cadena documental presentada por aquella en su solicitud de titulo supletorio, el cual riela a los folios 28, 29, 30 y 31 del presente expediente, documento éste que fue analizado y valorado en su oportunidad y al cual se le dio pleno valor probatorio en el presente caso donde quedo demostrado fehacientemente la compra que hiciera de las mejoras y bienhechurias, así como los derechos posesorios donde estas se encuentran construidas, tal como quedo demostrado de dicho documento y ahora corroborado por el testigo WILFREDO ROJAS esta conteste como se dijo anteriormente, en cuanto al hecho de conocer a la solicitante, haberla acompañado a la Notaria donde se produjo la compra venta y de igual manera la ubicación exacta del referido inmueble, lo cual lo afirmó en la segunda pregunta que le formulara y lo ratifico en la primera repregunta formulada por el órgano subjetivo jurisdiccional, testimonio éste que demuestra conocer del hecho que se investiga, así como aportar elementos de convicción que concatenados con otros medios de prueba como el escrito de la solicitud de titulo supletorio en el documento anteriormente señalado y las pruebas testimoniales presentadas por la solicitante nos llevan entonces ante la presencia de un testigo hábil que hace pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 ejusdem.
El testigo GONZALO RAFAEL ROMERO, al igual que los anteriores presenta su testimonio bajo juramento, de la siguiente manera: haciendo mención a la cadena documental que presenta la ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ, en su solicitud de Titulo Supletorio concretamente sobre el documento que riela de los folios 18, 19 y 20 de la presente solicitud, documento éste que fue analizado en su oportunidad y al cual se le dio pleno valor probatorio en la presente causa, donde aparece él como propietario vendedor de unas mejoras o bienhechurias construida sobre un terreno ejido o municipal que forma parte de una mayor extensión de tierra de la misma condición del anterior, y que en esa venta que hiciera a través del documento que se señala en el mismo que posteriormente de la cadena documental comprara la ciudadana HILDA LANDINEZ y que como tal ha quedado expresada en la cadena documental antes mencionada las bienhechurias adquiridas por dicha ciudadana (HILDA LANDINEZ), solamente formaban parte de una mayor extensión de tierra, claramente distinguida y separada del resto de las demás extensiones donde reside o habita la tercera interviniente, teniéndose ésta deposición rendida por el ciudadano GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA como un indicio mas aunado de lo manifestado por su hijo VLADIMIR ROMERO RAMONES, ya que desde el punto de vista procesal su testimonio no puede ser valorado como un medio probatorio directo, porque desde el punto de vista legal es un testigo inhábil, esto es no puede rendir su testimonio en este caso concreto por tener lazos de afinidad con la tercera interviniente ISAABETH ROMERO, existiendo una relación de padre a hijo, tal como quedo evidenciado en actas, de igual manera se evidencia y se tiene como un indicio que la tercera interviniente tienen un parentesco por consanguinidad con los anteriores ciudadanos, sino que entre ellos lamentablemente existe una enemistad también probada y demostrada en las actas procesales y solo se tiene como indicio los hechos por él narrados en su declaración Y así se decide.
La testigo LENNARY SIERRA FERREBUS, quien declaro bajo juramento lo realizo en los siguientes términos: Esta testigo a pesar de no haber sido tachada en su momento oportuno de actas se desprende tal como ella lo afirma en su declaración, que es la esposa del ciudadano VLADIMIR ROMERO RAMONES quien de igualmente quedo demostrado que era hermano de la tercera interviniente ciudadana ISABEET DEL VALLE ROMERO RAMONES, lo cual la hace en una testigo inhábil por tener un parentesco en 2° grado por afinidad con la ultima nombrada, sin embargo de dicha declaración se puede tener como indicio el hecho de conocer exactamente la ubicación y medidas de las mejoras y bienhechurias, así como el terreno donde se encuentra construidas solicitada como titulo supletorio, de igual manera se deja y se toma como un indicio el hecho de que la misma corrobora lo preceptuado en la cadena documental que acompaño la accionante ciudadana HILDA LANDINEZ en su solicitud, documentos estos que se les dio pleno valor probatorio en la presente causa y donde consta que el señor GONZALO ROMERO le vendió a VLADIMIR ROMERO y éste le vendió a la ciudadana ROXANA EXERE RODRIGUEZ MARQUINA y esta ultima le vende a la solicitante HILDA LANDINEZ, y así se Decide.
El testigo AMERICO RAMON RENDILES, al igual que los demás presenta su testimonio bajo juramento se encuentra conteste en cuanto al hecho de conocer a la ciudadana HILDA LANDINEZ MOROS y de haber realizado parte de la construcción, objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio, de igual manera se produce en forma clara y precisa la dirección exacta donde realizo la obra, así como los hechos suscitados en esa dirección y tener conocimiento directo en el hecho sometido a investigación de su respuesta dadas en forma categóricas, claras y precisas no existiendo ninguna contradicción en su deposición, arrojando que es un testigo hábil que no hay muestras de su parcialidad, por tal motivo este tribunal le da pleno valor probatorio a su testimonio todo de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA TERCERA INTERVINIENTE
Promueve y evacua la testimonial jurada de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ ANTUNEZ, la cual se encuentra conteste en cuanto al hecho de conocer a la ciudadana ISABET ROMERO, así como del sitio donde la misma reside el resto de su deposición se demuestra o se desprende que la misma es una testigo referencial del hecho que se investiga, esto es no conoce en forma directa la situación planteada así como deja constancia de actuar en forma parcializada a favor de la tercera interviniente, que actúa no objetivamente sino en forma subjetiva, cuando fue interrogada por el órgano jurisdiccional en la primera pregunta que s ele hizo de la siguiente manera: La Testigo ha manifestado en la primera pregunta formulada conocer a la ciudadana ISAABET ROMERO, digas entonces que tipo de trato tiene con la misma?. Y contesto: “Bueno ella es mi vecina, mi amiga, me le realiza los trabajos a los muchachos los une la amistad del barrio, siempre estamos en contacto por lo hijos de ella y con los míos, mantenemos comunicación”. De esta declaración se manifiesta que existe un sentimiento de amistad lo cual la hace inhábil para actuar como testigo en la presente causa, es más en la continuación de su testimonio, en la segunda repregunta cuando se le pregunto ¿Qué la había motivado a rendir su declaración, en este caso y en este acto respondió: “Yo vine para servir de testigos para que se haga justicia”. Respuesta esta que compromete a la testigo de estar parcializada con la ciudadana ISAABET ROMERO, ya que su respuesta indica que esta tratando o ve el caso no después del punto de vista objetivo sino subjetivamente y ella fue promovida precisamente una vez que se le leyeron las generales de ley, donde juro decir la verdad y no tener interés alguno en las resultas del juicio, aquí ha demostrado lo contrario. Por lo tanto se desecha su testimonio por parcializado y ser un testigo referencial de conformidad con el artículo 508 ejusdem.
La testimonial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, al igual que la anterior presenta su testimonio bajo juramento, el cual analizado y valorado en forma exhaustiva y pormenorizada arroja el siguiente resultado, se encuentra conteste en cuanto al hecho de conocer a la ciudadana ISAABET ROMERO, al igual donde esta establecido su domicilio o residencia manifestó no conocer ni al ciudadano GONZALO ROMERO como tampoco a VLADIMIR ROMERO a la accionante HILDA LANDINEZ, en cuanto al hecho que se investiga como lo es el Titulo Supletorio sobre unas mejoras o bienhechurias que alega la solicitante ser la propietaria, esta testimonial no arroja ninguna prueba que permita determinar que la misma tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sus respuestas son totalmente divorciada de lo investigado y totalmente contradictorios del resto de las testimoniales o pruebas evaluadas y valoradas en su oportunidad, por lo tanto esta testimonial se desecha y sin ningún valor probatorio en la presente causa, todo de conformidad con el Articulo 508 ejusdem.
El Testigo JEAN CARLOS INCIARTE MORALES, al igual que los anteriores testimoniales ya jurados, presenta su testimonio de la siguiente manera: conteste en cuanto al hecho de conocer a la ciudadana ISAABET ROMERO, así como el tiempo que tiene conociéndola, de igual manera al igual que los anteriores testigos manifestaron no conocer a los ciudadanos VLADIMIR ROMERO, GONZALO ROMERO e HILDA LANDINEZ, así como la dirección donde habita o reside la ciudadana ISAABET ROMERO, con relación a la tercera repregunta su respuesta son muy imprecisas y contradictorias, y además que cuando se le pregunta sobre la ciudadana HILDA LANDINEZ, presume que ésta es invasora y en relación a la segunda repregunta formulada cuando se le pregunta si la ciudadana ISAABET ROMERO, la misma no da una respuesta adecuada y objetiva, hace señalamientos sin especificarlo ni fundamentarlo lo cual hace pensar que es una testigo parcializada con la tercera opositora desechando su testimonio sin ningún valor probatorio en la presente causa, todo de conformidad con el articulo 508 eiusdem.
El testigo ISIDRO ANTONIO MORA, testigo bajo juramento igual que los anteriores, presenta su testimonio en los siguientes términos: Se encuentra conteste en cuanto al hecho de conocer a la ciudadana ISAABET ROMERO, en cuanto a la segunda pregunta su respuesta no es clara, es dudosa y no tiene la seguridad o certeza ya que en su respuesta manifiesta (Creo que es la Calle Agua Larga entre la Intercomunal y la Avenida 31 diagonal a la Funeraria allí y frente a una floristería), en cuanto al hecho que se investiga con relación a la solicitud de titulo supletorio de las bienchechurias y mejoras ya señaladas en actas y la oposición surgida en la presente solicitud, el testigo no presenta ningún elementos de juicio que permitan incidir en la presente resolución en la presente causa y en consecuencia los elementos aportados no proporcionan ningún tipo de presunción o indicio que permitan contribuir en el esclarecimiento de los hechos controvertidos en este órgano jurisdiccional, produciendo además la convicción de ser un testigo parcializado en beneficio de la tercera opositora por lo tanto no se le da ningún valor probatorio al mismo de conformidad con el articulo 508 ejusdem.
En cuanto a la testigo FABIANA INCIARTE, quien bajo juramento presento su testimonio y esta conteste de conocer a la tercera interviniente, así como del lugar de residencia de ésta, también hace referencia de algunos hechos por comentarios que escucho, lo que la hace una testigo referencial y este sentenciador no le da ningún valor probatorio y desecha este testimonio de conformidad con el Articulo 508 ejusdem.
PRUEBA DOCUMENTALES DE LA TERCERA OPOSITORA
Produce en doce (12) folios útiles en copia certificada, las cuales rielan desde el folio 69 hasta el folio 80 de la presente solicitud, actuaciones realizadas por la tercera opositora ante varios departamentos y paramunicipales de la Alcaldía del Municipio Cabimas, como fueron notificación de avaluó de fecha 02 de Junio de 2011, sobre una porción de terreno ubicada en la Calle Agua Larga del Barrio 12 de Octubre de Cabimas, a la cual se le dio la condición de terreno ejido residencial, Planilla de Inscripción de inmueble por ante la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas en la misma dirección donde se encuentra ubicada las mejoras solicitadas como titulo supletorio por la ciudadana HILDA LANDINEZ, pero con una mayor extensión de tierra, Ficha Catastral al cual se le asigno el numero 02-09-04-21, Constancia de Zonificación, Plano de Mensuras, Carta de Zonificación, Planilla de Solicitud para Terreno Ejido de la Dirección de Planificación Urbana y Rural, Croquis para terreno ejido y Decreto de Desafectación para venta de terreno ejido, toda esta documentación fueron presentadas y expedidas por organismos municipales públicos adscritos a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, las cuales no fueron impugnadas ni tachadas de falsa por su adversario, en consecuencia ellas se tienen en cuanto a su contenido y firma como ciertas, solo que en dichas informaciones abarcaron el terreno ejido cuyas mejoras y bienhechurias reclama la solicitante HILDA LANDINEZ y que fueron adquiridas según documento publico que en el momento de su valoración y estudio demostraron fehacientemente que la mencionada ciudadana había adquirido dichas mejoras sobre terrenos que fueron denunciados por la tercera opositora como de su propiedad ante dichos organismos competentes sin tener la posesión publica, pacifica y notoria de los mismos, ya que si es cierto que la información que suministra el tercero opositor abarca otra porción de terreno que no esta en posesión de ella y que fueron desarrollados antes de la fecha que alega y prueba la accionante como de su propiedad y que quedan impugnadas por decisión emanada de la Sindicatura Municipal de Cabimas bajo la resolución Numero 003-30-04-2013 de fecha 30 de Abril de 2013, por lo tanto no se le da ningún valor probatorio.
Dichas actuaciones no producen plena prueba en el presente proceso porque ha quedado demostrado en actas que parte de las tierras que en ella aparecen señaladas, están en plena posesión de la solicitante HILDA LANDINEZ, tal como ha quedado demostrado en actas y que las mismas fueron objeto de la solicitud de compra-venta de terreno ejido por ante el organismo municipal correspondiente, pero que a su vez por oposición que hiciera aquella y el ciudadano GONZALO ROMERO, las mismas quedaron suspendidas por decisión emanada de la Sindicatura Municipal de Cabimas bajo la resolución Numero 003-30-04-2013 de fecha 30 de Abril de 2013, cuyos resultados corren insertas en actas las cuales fueron valoradas en su oportunidad. A los folios 81, 82, 83 y 84 y su vuelto, corre inserto en cuatro (4) folios útiles de documento con testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 07 de Febrero de 2014, denominado Justificativo de Testigos al cual no se le da ningún valor probatorio ya que no fue evacuado conforme lo establece la ley para su validez, ya que al emanar de terceros esto es los testigos tenían que ser ratificados por ante este organismo jurisdiccional y no se hizo, todo de conformidad con el articulo 431 del código de Procedimiento Civil y no se hizo de esta manera.
A los folios 85, 86, 87 y 88, corre inserto documento emanado de la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 22 de Febrero de 2011, bajo el Numero 6, Tomo 21 de los libros respectivos, es de hacer notar que dicho documento no fue cuestionado por el adversario y al emanar de un organismo publico mantiene su fuerza publica, todo de conformidad con el articulo 429 ejusdem, sin embargo, desde el punto de vista procesal y de sus efectos en el presente proceso al mismo no se le da ningún valor probatorio porque vulnera un principio de los medios probatorios, como lo es el principio de alteridad, se refiere al hecho de que nadie puede construir su propia prueba y aquí con este documento es la misma ciudadana YSABETT DEL VALLE ROMERO RAMONES, tercera opositora quien prepara y presenta su propia prueba por lo tanto sin ningún valor probatorio y Así se decide.
Del folio al 90 al 99, corren insertos recibos de pagos de impuestos y solvencias de la tercera opositora a la Alcaldía del Municipio Cabimas, que si bien es cierto que son emanados de organismos públicos autorizados por la ley para tal fin, de los mismos la solicitante de la presente causa de TITULO SUPLETORIO, se opuso y al hacerlo impugnan quedan sin efectos estos recibos, por lo tanto no se le da ningún valor probatorio, tal como consta en la resolución por decisión emanada de la Sindicatura Municipal de Cabimas bajo la resolución Numero 003-30-04-2013 de fecha 30 de Abril de 2013.
Al Folio 100 al 103, corren insertos recibos de pagos de electricidad emanados por la Empresa CORPOELEC a favor de la Ciudadana ISAABET ROMERO, emanado de un organismo publico para tal fin, no se tacho de falso por el adversario y se le otorga todo el valor probatorio en lo que respecta al servicio que consume dentro de la porción de terreno y el inmueble que ocupa la tercera opositora.
De igual manera consta en el folio 104 y 105, documentos emanados provenientes del Consejo Comunal Fuerza Bolivariana 12 de Octubre, los cuales constan de firmas en apoyo a la tercera opositora y la Constancia de Residencia de hace 7 años de la misma, que al ser proveniente de un Consejo Comunal autorizado por la Ley para ello, estos documentos no s ele otorga valor probatorio ya que debían ser ratificados por ser provenientes de terceros, de conformidad con el articulo 431 del Código de procedimiento Civil.
Así mismo consta al folio 106, ejemplar de Periódico El Regional, Edición Numero 7.938, de fecha 08 de Noviembre de 2012, folio 2, la publicación del Decreto de Desafectación para la Venta de Terreno Ejido a favor de la ciudadana ISAABET ROMERO, el cual al ser im.0pugnado por la ciudadana HILDA LANDINEZ según consta de la tantas veces nombrada Resolución emanada de Sindicatura Municipal, queda sin efecto o valor jurídico alguno.
PRUEBA DE INFORMES
Consta a los folios 141 y 142 de la pieza principal, comunicación emitida por la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Cabimas de fecha 01/08/13, donde informan a este despacho que la tercera opositora ISAABET ROMERO, realizo de manera legal la compra del terreno ejido, pero que estando en la fase final el proceso administrativo, la solicitante HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS incoa oposición así como también hiciera oposición el ciudadano GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA, alegando derechos posesorios y de propiedad, por lo que se resuelve paralizar el proceso y recurrir al órgano jurisdiccional para dirimir el conflicto suscitado; a esta comunicación se le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de un órgano autorizado por las leyes para tal fin, además que el mismo no fue impugnado ni tachado de falso por la contraparte, todo de conformidad con el articulo 429 ejusdem.
Constan al folio 177 al 181 de la pieza principal, comunicación emanada de la oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas de fecha 14/08/2013, en respuesta a oficio emanado por este despacho, informando que fueron suficiente y veraces las diligencias realizadas por la Tercera Opositora ISAABET ROMERO para la compra de terreno ejido, pero que la oposición realizada por HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS para la compra de ese terreno, es un elemento suficiente para la paralización del proceso, otorgándole a esta comunicación pleno valor probatorio, veraz, fidedigno por ser emanado de una oficina publica autorizada para ello, y al no ser impugnado por la otra parte, ni tachado de falsa, se otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.57 del Código Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El titulo Supletorio o Perpetua Memoria es también definido como justificativo para perpetua memoria, un instrumento publico, demostrando el solicitante ante el Juez de Municipio elementos de convicción tales como propiedad de las bienhechurias, testigos, planos entre otros, que sean suficientes para que el mismo sea declarado. Emilio Calvo Bacca en los comentarios del Código de Procedimiento Civil, afirma que: “La aplicación de este articulo sólo podrá ser útil a aquellas personas que edifiquen o construyan en suelo que sea de su propiedad”.
Ahora bien, el mismo se solicita de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice:
“Articulo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer dia, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
COMPETENCIA
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo en el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate”(El subrayado y negrillas son nuestras).
Ahora bien, de conformidad con la publicación en Gaceta Oficial Numero 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde el Tribunal Supremo de Justicia en búsqueda de descongestionar los Tribunales de Primera Instancia, les concede a los Juzgado de Municipios, tal como es nuestro caso, los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, establecido en el articulo 3 de la mencionada gaceta, por lo que entonces con la competencia que no otorga la Ley y por todas las probanzas de autos se considera:
Que lo esencial es que quien solicite un Titulo Supletorio de Mejoras o Bienhechurias, debe demostrar la propiedad del mismo o sino debe poseer autorización del propietario para solicitarlo y se les declare el mismo, mientras no se les haga oposición.
En el caso in comento, consta de Cadena Documental consignada en el Expediente, las mejoras ubicadas en el Sector Bello Monte, Calle Agua Larga, Parroquia German Ríos Linares en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, pertenecían en primer lugar al Ciudadano GONZALO RAFAEL ROMERO GARCIA, ya ampliamente identificado, por documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas en fecha 24/01/1990, bajo el Numero 5, Tomo 4 de los libros respectivos, éste promovido además como testigo pero que su testimonio fue desestimado por ser familiar directo (padre) de la tercera opositora Isaabet Romero, le vende a su hijo de nombre VLADIMIR JOSE ROMERO RAMONES, también plenamente identificado según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 03 de Agosto de 2011, bajo el Numero 04, Tomo 87 de los libros respectivos, también testigo en este procedimiento, por ser familia directa de la tercera opositora se le desestimo su testimonio y éste a su vez le vende a la ciudadana ROXANA EXERE RODRIGUEZ MARQUINA, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 09 de Julio de 2012, bajo el Numero 15, Tomo 87, la prenombrada ciudadana vende en plena propiedad, la legitima posesión y dominio que tiene en las mejoras edificadas sobre un terreno que se dice ser ejido a la Solicitante HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, en fecha 10 de Enero de 2013, por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas bajo el Numero 44, Tomo 03. Posteriormente se presenta a hacer oposición la Ciudadana ISAABET ROMERO, alegando posesión pacifica desde hace varios años, según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 22 de Febrero de 2011, bajo el Numero 6, Tomo 21 de los libros de autenticaciones.
Ahora bien, realizando un recorrido procesal por el caso que no ocupa, concluye que aun cuando existe una oposición de la presente solicitud, se observa rigurosa y exhaustivamente todos los elementos probatorios, quedando demostrado que la propiedad sobre estas mejoras nunca fueron de la Tercera Opositora ISAABET ROMERO y que la solicitante HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, adquirió de manera legal los derechos posesorios sobre las mejoras en litis para un Titulo Supletorio.
De igual manera una vez notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas y vista su exposición al paralizar la compra venta solicitada por la tercera opositora ISAABET ROMERO ante la Alcaldía de Cabimas, por la oposición realizada por HILDA LANDINEZ al poseer derechos de propiedad y posesión de conformidad con lo establecido en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, tal y como se desprende de actas y habida cuenta de que dicha representación se pronunció alegando la paralización del procedimiento de compra por la oposición y no efectuando ningún tipo de objeción por la solicitud que se lleva a cabo por este tribunal, este jurisdiscente pasa a sentenciar de la siguiente manera:
Dispone el artículo 936 del código de Procedimiento Civil Venezolano respecto a las Justificaciones de Perpetua Memoria, que:
“CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS, EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omissis).
El Autor RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al Nuevo código de Procedimiento Civil, edición 1986, página 544, efectuó el siguiente comentario:
“…CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.).
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART. 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…”
En el caso que nos ocupa, la solicitante, a criterio de este jurisdiscente demostró la posesión sobre el inmueble objeto de esta solicitud, y más aun en la incidencia probatoria insistieron y evacuaron testifícales que acreditaron su pretensión, circunstancias estas valoradas ab-initio, y que adminiculadas con las otras probanzas de autos, favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por la ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, ampliamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.
Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRSUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición presentada por la ciudadana ISAABET ROMERO, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.561.072, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en consecuencia se declara SUFICIENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD por las presentes actuaciones sobre las mejoras objeto de esta Solicitud y en beneficio de la ciudadana HILDA SOFIA LANDINEZ MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-14.722.095 y de este domicilio, con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señaladas y no así sobre el terreno habida cuenta de su condición de ejido. Así mismo se ordena la notificación de las partes.- Líbrense Boletas de Notificación.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente acción.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y CERTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 162-14.-
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