DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la presente solicitud por no tener materia sobre la cual decidir. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.