EXP: 6872. -
Nº. 128-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: YASMIRA DEL CARMEN ALAÑA DE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.692.

SENTENCIA DEFINITIVA

DECLARA:

La ciudadana YASMIRA DEL CARMEN ALAÑA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Número V- 7.872.109, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Justiniano Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.692, solicita se rectifique su acta de Matrimonio, exponiendo lo siguiente:
“En fecha Veintisiete de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (27/02/1993) contraje Matrimonio civil con el ciudadano LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedula de identidad número V-7.418.547, según se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el número 67, expedida por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…..Omissis…Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que en fecha Veintiséis de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (26/04/2016) mi esposo ciudadano LISANDRO ANTONIO HERNANDEZ, según se evidencia de copia certificada de acta de nacimiento número 649 emanada del Registro Principal del Estado Lara, donde consta dicho reconocimiento……Omissis…..Por lo cual, mi esposo se identifica actualmente como LISANDRO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ …Omissis…”

Ahora bien, previo a resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, a juicio de este órgano jurisdiccional, no procede la rectificación de Acta de Matrimonio, ya que la misma no presente errores materiales o de fondo, si bien es cierto que hubo un reconocimiento a la presentación o expedición de dicho documento, y al cambiar éste de apellido, en este sentido ha debido hacerse la correspondiente nota marginal en referencia, por lo que al no haber error en dicho documento (Acta de Matrimonio), no puede entrar a conocer lo peticionado este órgano jurisdiccional; por lo que no tiene materia en la cual decidir por ser éste un procedimiento administrativo, siendo forzoso para quien aquí decide declarar improcedente esta solicitud. Así se declara
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Improcedente la presente solicitud por no tener materia sobre la cual decidir. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-……………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-LA
SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:10 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N°128-16, en el legajo respectivo.-