Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL EDUARDO HERNANDEZ LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.561.379, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se les declare a los ciudadanos ANGEL EDUARDO HERNANDEZ LEAL, BEATRIZ HERMINIA SANCHEZ LEAL, RAMON ISAC SANCHEZ LEAL, MARIA VICTORIA SANCHEZ LEAL, LAURA DE LOS ANGELES HERNANDEZ LEAL, ANGEL RAMIRO HERNANDEZ LEAL, ANGEL ALBERTO HERNANDEZ LEAL, y ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ LEAL, titulares de las cédulas de identidad números V-13.561.379; V-9.510.144; V-10.479.556; V-10.478.218; V-11. 457.120; V-11.886.961; V-14.027.675; V-1.....