Nº 143-14
Exp. 6547
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARIA TERESA VARGAS y JONNI EUDILVEN ZAMBRANO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DABOIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 157.033.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Mayo del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6918-2014; presentada por los ciudadanos MARIA TERESA VARGAS y JONNI EUDILVEN ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.125.397 y V-7.743.110 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DABOIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 157.033, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha seis (6) de Septiembre de mil novecientos ochenta (1980), Acta de Matrimonio Nro.: 149, Folio 11, Libro: 01, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas…Omissis…Ahora bien ciudadano (a) Juez, que después de contraer matrimonio civil procreamos una (1) hija de nombre: YOLIMAR SINDY ZAMBRANO VARGAS, según consta en Constancia o Partida de Nacimiento número: 79, Folio 82, presentada ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad número V-15.158.388…Omissis…Durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial ubicamos y establecimos el ultimo domicilio conyugal en Tia Juana, Ezequiel Zamora, Calle San José, Casa sin numero, Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…Omissis…armonía que duró hasta el dia veinte (20) mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron, terminando así con nuestra conveniencia … (Omissis)”.

En fecha 05 de Mayo de 2014, se le dio entrada y se acordó citar el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Mayo de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 13 de Mayo de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Mayo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Mayo del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARIA TERESA VARGAS y JONNI EUDILVEN ZAMBRANO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre YOLIMAR SINDY ZAMBRANO VARGAS, Titular de la cedula de identidad Numero V-15.158.388, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA TERESA VARGAS y JONNI EUDILVEN ZAMBRANO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Septiembre del Año Mil Novecientos Ochenta (1980). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo estable0cido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Cuatro (04) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 143-14.-