Nº 145-14
Exp. 6539
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: CLIVER ANTONIIO LANDAETA CAMACHO y MARIELA BEATRIZ REYES BRICEÑO.
ABOGADA ASISTENTE: ANA EMILIA SILVA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 185.285.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 24 de Abril del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6875-2014; presentada por los ciudadanos CLIVER ANTONIO LANDAETA CAMACHO y MARIELA BEATRIZ REYES BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.602.968 y V-13.401.576 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ANA EMILIA SILVA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 185.285, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio Civil el dia Siete (07) de Febrero de mil novecientos noventa (1990), por ante el jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia …Omissis…Celebrado el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Sector Campo Elías, Calle Santa Lucia, Casa N° 246, en jurisdicción de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de Septiembre de 1992…Omissis…De esta unión matrimonial procreamos una hija de nombre de JOEILIS JOSELIN LANDAETA REYES, de Veintitrés años de edad. De nuestra unión matrimonial no obtuvimos gananciales por cual no tenemos bienes que repartir… (Omissis)”.
En fecha 28 de Abril de 2014, se le dio entrada y se acordó citar el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Abril de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 06 de Mayo de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Mayo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de Mayo del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: CLIVER ANTONIO LANDAETA CAMACHO y MARIELA BEATRIZ REYES BRICEÑO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre JOEILIS JOSELIN LANDAETA REYES, de veintitrés años de edad, y no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: CLIVER ANTONIO LANDAETA CAMACHO y MARIELA BEATRIZ REYES BRICEÑO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Febrero del Año Mil Novecientos Noventa (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo estable0cido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Cuatro (04) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 145-14.-
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