Nº 141-14
Exp. 6546
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: WENDHER ENRIQUE VILLASMIL ESCARAY y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ ACURERO.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.401.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 30 de Abril del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6913-2014; presentada por los ciudadanos WENDHER ENRIQUE VILLASMIL ESCARAY y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ ACURERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.250.842 y V-7.864.380 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.401, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….El dia veintiocho (28) de Marzo del año 1.992, contrajimos matrimonio civil en presencia del jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia …Omissis…Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en: Sector Las Palmas, Avenida 16, Casa s/n, en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Primero 01 de Enero de 2.000…Omissis…Durante nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: MARITRINY JOSEFINA VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad Numero V-21.186.061…Omissis…De igual forma en este mismo acto manifestamos que durante nuestra unión matrimonial no fomentamos ni adquirimos ningún bien mueble e inmueble alguno que liquidar … (Omissis)”.

En fecha 05 de Mayo de 2014, se le dio entrada y se acordó citar el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 12 de Mayo de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 13 de Mayo de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Mayo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Mayo del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: WENDHER ENRIQUE VILLASMIL ESCARAY y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ ACURERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre MARITRINY JOSEFINA VILLASMIL RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Numero V-21.186.061, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: WENDHER ENRIQUE VILLASMIL ESCARAY y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ ACURERO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo estable0cido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Cuatro (04) día del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 141-14.-



WEMB/fmontero.-