Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA SALAZAR DE REYES, ALIXON EDUARDO REYES SALAZAR, ALIANDRY JOSE REYES SALAZAR, LEONARDO JOSE REYES SALAZAR y MIRIALIS DEL VALLE REYES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V.-5.718.758, V-18.370.254, V-19.748.158, V-14.951.399 y V-14.951.398 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI JOSE REYES MEDINA, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de P.....