Nº 138-16
Exp. 6863
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: OSCAR PASIANO OLIVEROS IZARRA y MAYULIS VIOLETA GONZALEZ DE OLIVEROS
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 13 de Junio del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2648-2016; presentada por los ciudadanos OSCAR PASIANO OLIVEROS IZARRA y MAYULIS VIOLETA GONZALEZ DE OLIVEROS, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.519.261 y V-5.716.563 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 59.421, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 22 de Diciembre de 1972, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Barrio Cumarebo, Callejón San Antonio, Casa N° 01-A, en jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia veintiséis de Marzo de Mil Novecientos Noventa (26/03/1990)…Hacemos constar que si procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombres OSCAR, OSWALDO, MARICELA y CARLOS OLIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.025.516, V-13.025.517, V-13.208.676 y V-17.336.565. Así mismo hacemos constar que los bienes a repartir hay unas prestaciones sociales que será liquidado en su debida oportunidad.… (Omissis)”.
En fecha 14 de Junio de 2016, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Junio de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Junio de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 01 de Julio de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: OSCAR PASIANO OLIVEROS IZARRA y MAYULIS VIOLETA GONZALEZ DE OLIVEROS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial si procrearon cuatro (4) hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 30 de Junio de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: OSCAR PASIANO OLIVEROS IZARRA y MAYULIS VIOLETA GONZALEZ DE OLIVEROS, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (22-09-1972). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- ………………………………………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 138, en el Legajo respectivo.-
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