Nº 136 -16
Exp. 6858
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: HONORIO VIRGUEZ BUSTILLO Y ZULAY DEL CARMEN POLANCO RAMIREZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: Nelson Cardozo y Henrry Pereira, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 59.421 y 233.747 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 06 de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2616-2016; presentada por los ciudadanos HONORIO VIRGUEZ BUSTILLO Y ZULAY DEL CARMEN POLANCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.869.088 y V- 7.870.859 respectivamente, domiciliados el primero en Araure, Estado Portuguesa, y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por los abogados en ejercicio Nelson Cardozo y Henrry Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 59.421 y 233.747 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Cuatro de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (04/10/1983), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omissis…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en la Urbanización las 40, calle N° 2, casa Nº 141-B, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Primero de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (01/11/1989) situación que persiste hasta la fecha,…..Omissis……..Hacemos constar que de nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres RAFAEL ALFONSO y MARIA ROSMELSY DE LOS ANGELES VIRGUEZ POLANCO, Venezolanos……..Omissis……..Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial si adquirimos bienes los cual serán liquidados en su debida oportunidad. ……...Omissis……..”
En fecha 07 de Junio de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 28 de Junio de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 16 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 30 de Junio de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A..-
En fecha 01 de Julio del 2016, el tribunal ordena agregarla a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HONORIO VIRGUEZ BUSTILLO y ZULAY DEL CARMEN POLANCO RAMIREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Dos (2) hijos de nombres RAFAEL ALFONSO y MARIA ROSMELSY DE LOS ANGELES VIRGUEZ POLANCO, Venezolanos y adquirieron bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Treinta (30) de Junio del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: HONORIO VIRGUEZ BUSTILLO y ZULAY DEL CARMEN POLANCO RAMIREZ, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 1983. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (1°) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 136-16.-
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