Exp. S-101-16
Sentencia Número: 135-16

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

SENTENCIA DEFINTIVA
DECLARA:
Los Ciudadanos MIRIAN JOSEFINA SALAZAR DE REYES, ALIXON EDUARDO REYES SALAZAR, ALIANDRY JOSE REYES SALAZAR, LEONARDO JOSE REYES SALAZAR y MIRIALIS DEL VALLE REYES SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Números V.-5.718.758, V-18.370.254, V-19.748.158, V-14.951.399 y V-14.951.398 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidas en este acto por la abogada en ejercicio LUZMILA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 117.343; solicitando se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus ALI JOSE REYES MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.462.529 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 14 de Mayo de 2.016.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Acta de Matrimonio; 3) Copias de cedulas de identidad; 4) Actas de Nacimientos de los hijos y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 28 de Junio de 2016.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA SALAZAR DE REYES, ALIXON EDUARDO REYES SALAZAR, ALIANDRY JOSE REYES SALAZAR, LEONARDO JOSE REYES SALAZAR y MIRIALIS DEL VALLE REYES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V.-5.718.758, V-18.370.254, V-19.748.158, V-14.951.399 y V-14.951.398 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI JOSE REYES MEDINA, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (1°) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:36 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 135-16, en el legajo respectivo.-