En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JASBIN MARIA LEIVA DE GARCIA y JOSE GEARRDO GARCIA MORAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.024.128 y V-7.969.577 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 112.276; quienes contrajeron matrimonio Civil por ante Registrador Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Marzo de 1998. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al .....