SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 09 de Diciembre del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 262; presentada por los ciudadanos LINDIS DEL VALLE RODRIGUEZ y JORGE RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Números V-9.847.894 y V- 9.635.647 respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.895 y el segundo por la abogada en ejercicio YULIMAIQUERI CHACIN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.937, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio por ante el registrador Civil Palmarito de la Parroquia Montaña Verde del Municipio G/D Pedro León Torres, el dia Siete (07) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de Acta de Matrimonio…Celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal Calle Delicias Sector La Rosa, Casa Número 57, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Ahora bien Ciudadano Juez, la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de Enero del año 1.990 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por mas de Veinticinco (25) años, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes. De esta unión procreamos dos (02) hijos que son mayores de edad, los cuales llevan por nombres: JORGE LUIS, EDUARD JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ .… (Omissis)”.
En fecha 09 de Enero de 2017, se le dio entrada junto con los documento que lo acompañan, y se dispone a formar expediente y numerarse.-
En fecha 07 de Febrero de 2017, revisadas como han sido las actas, se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 09 de Enero de 2017, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Febrero de 2017, se recibió comunicación del Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que este órgano jurisdiccional declare el divorcio entre los Ciudadanos identificados en actas.-
En fecha 21 de Febrero de 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas del respectivo expediente.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LINDIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y JORGE RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos JORGE LUIS, EDUARD JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 20 de Febrero de 2017, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LINDIS DEL VALLE RODRIGUEZ y JORGE RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil Palmarito de la Parroquia Montaña Verde, del Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, en fecha Siete (07) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Lara, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
-En la misma fecha siendo las Dos treinta minutos (2:30 PM), de la tarde, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo y el.- J Nº 036-17M.
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