SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 02 de Febrero del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3098-2017; presentada por los ciudadanos ALVARO DAVID SAAVEDRA LUJANO y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-21.187.305 y V-22.376.831 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NAIDU DEL VALLE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 153.348, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en el artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015.-
ALEGANDO: “…En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baralt del Estado Zulia…Luego de contraído el matrimonio prenombrado fijamos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Brisas del Lago, Calle N° 4, Casa N° 32, Punta Gorda, en jurisdicción de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia. En nuestra unión no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común…Por esta razón, solicito se declare disuelto el matrimonio civil que nos vincula, con fundamento en nuestra RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN y el haber estado separados de hecho POR MAS DE DOS (2) AÑOS Y ONCE MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil vigente….Aunado a ello la sentencia Nro.446 del 15 de Mayo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el articulo 185-A, redactado por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales; el cual establece que “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de 5 años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común... (Omissis)”.
En fecha 07 de Febrero de 2017, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar a derecho y se ordena librar en la misma fecha la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se da por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha corre inserta exposición del alguacil consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha 20 de Febrero de 2017, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Aunque en la solicitud que dio inicio al presente procedimiento se indica que el divorcio es solicitado con base al articulo 185 del Código Civil, ordinal segundo, e igualmente se fundamenta en el libre consentimiento aunado a la sentencia 446 del 15 de Mayo de 2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta representación fiscal entendiendo que la pretensión de divorcio fue interpuesta por mutuo consentimiento, la cual se enmarca en la sentencia 693 del fecha 02 de junio de 2015, dictada por la prenombrada Sala, manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna a objeto de que este órgano jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos ALVARO DAVID SAAVEDRA LUJANO y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ RODRIGUEZ ….”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 21 de Febrero de 2017, se ordena agregar a las actas.
PARTE MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ALVARO DAVID SAAVEDRA LUJANO y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ RODRIGUEZ, con la debida asistencia del profesional del derecho.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Unidad de Registro Civil Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, de igual manera copia de la cedula de identidad de ambos, consignado en copias fotostáticas simples y del informe presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Trigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignado en diligencia de fecha 20 de Febrero de 2017, cuyos resultados rielan al folio 11 del expediente de donde se desprende que dicha representación fiscal no realiza ningún acto de oposición a la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio que se plantea.
Los cónyuges solicitantes tal como se señalo al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampelsad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la Republica, inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al órgano jurisdiccional el vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ALVARO DAVID SAAVEDRA LUJANO y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ RODRIGUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 30 de Enero de 2017, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALVARO DAVID SAAVEDRA LUJANO y MARIA ALEJANDRA MELENDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquial Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 45, en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Trece (2013). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 034-17. La Stria. JM.
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