SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3071-2017; presentada por los ciudadanos JASBIN MARIA LEIVA DE GARCIA y JOSE GERARDO GARCIA MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.024.128 y V-7.969.577 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 112.276 en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Con fecha Doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contrajimos matrimonio civil ante la presencia de los ciudadanos Gerardo José Gonzáles Mendoza y Xiomara Josefina Rojas Mendoza, Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia German Rios Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio ,..Omissis… Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Callejón Mara, Barrio 23 de Enero, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta el día Diez (10) de Enero de 2010, fecha en la cual, por circunstancias y diferencias irreconciliables decidimos dar por terminada nuestra vida en común, separándonos de hecho.- Ahora bien por medio de este escrito acudimos a este magno tribunal a hacer formal manifestación de que por voluntad de ambos solicitamos disolver el vinculo matrimonial conforme a lo pautado en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, relativo a la ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que hemos transcurridos mas de cinco (5) años sin tener vida en común. Hacemos constar en autos que no tenemos hijos menores de edad, producto de nuestra unión matrimonial.-
En fecha 07 de Febrero del 2017, recibida se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 09 de Febrero de 2017, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 14 corre inserto auto de exposición del Alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 20 de Febrero de 2017, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde no estableció oposición alguna y con fecha 21 de febrero del 2017 se agregó a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JASBIN MARIA LEIVA DE GARCIA y JOSE GERARDO GARCIA MORAN, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veinte (20) de Febrero del presente Año Dos Mil Diecisiete (2017), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JASBIN MARIA LEIVA DE GARCIA y JOSE GEARRDO GARCIA MORAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.024.128 y V-7.969.577 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 112.276; quienes contrajeron matrimonio Civil por ante Registrador Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Marzo de 1998. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00 PM), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº Nº 035-17.- JM.
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