Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ ZAMBRANO y RUBÉN DARÍO PÁEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.181.705 y V-8.700.829, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.417, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diecinueve (19) de enero de 1.996, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nº 20, del año 1.996.
Una vez puesta en Estado de Ej.....