Exp. N° 6.518.-14
Sentencia Nº 81 .-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha doce (12) de Mayo de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JHONNY NIDERVIS LARA ESTRADA y MARLIN TIBISAY BARRERA REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.808.737 y V-20.725.131 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BARRERA CEDEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.607.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio doce (12) corre inserta la en diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos JHONNY NIDERVIS LARA ESTRADA y MARLIN TIBISAY BARRERA REYES…”


Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Abril de 2009, según Acta de Matrimonio signada con el N° 44 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Benito, calle 4, Vereda 17, casa N° 6, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitaron hasta el veintiocho (28) mes de Abril del año 2009, hacen constar que no procesaron hijos, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JHONNY NIDERVIS LARA ESTRADA y MARLIN TIBISAY BARRERA REYES.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NIDERVIS LARA ESTRADA y MARLIN TIBISAY BARRERA REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.808.737 y V-20.725.131 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BARRERA CEDEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.607. respectivamente. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinticinco (25) de abril de 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.