Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al(la) ciudadano(a) GREGORIO ANTONIO NAMIAS ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-15.240.179, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente articulo 65 de la Lopnna, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del (los) mencionado(s) niños y/o adolescentes de autos, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiaria del(la) causante ODELIN GREGORIA CORONEL ROMERO, quien era venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.885.020, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero s.....