PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE GUERRA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.073, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su hija Se omite el nombre de la niña SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la niña Se omite el nombre de la niña, al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS STHORMES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.031.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Proced.....