Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana NORELIA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.459.407, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana NORELIA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.459.407, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2017. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En con.....