REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000046
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122017000515
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: YAMILE DEL CARMEN OLIVARES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.808.037, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante Abg. LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta (06°) Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: JOSE ALBERTO SANCHEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.312.192, domiciliado en Carora Estado Lara.
Niños: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YAMILE DEL CARMEN OLIVARES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.808.037, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.312.192, domiciliado en Carora Estado Lara.
En fecha 24/01/2017, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 07/03/2017, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 20/03/2017.
En horas de despacho del día de hoy, 27 de abril de 2017, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y el Secretario Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 20/04/2017, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YAMILE DEL CARMEN OLIVARES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.808.037, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada LISSET PRADA, Defensora Pública Sexta (06°) Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.312.192, domiciliado en Carora Estado Lara, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó estar de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ CALDERA, PRIMERO: Se compromete a depositar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) semanales, lo que asciende a un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor de los niños de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los uniformes y calzados escolares deportivos de ambos niños, y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los uniformes y calzados escolares de diario, para ambos niños. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a dotar de una (01) muda de ropa completa más el calzado para cada niño, lo que quiere decir que en su totalidad debe comprar tres (03) mudas de ropa y tres (03) pares de calzados, más un juguete de navidad para cada niño, y la progenitora del mismo modo, se compromete a dotar de una (01) muda de ropa completa más el calzado para cada niño, lo que quiere decir que en su totalidad debe comprar tres (03) mudas de ropa y tres (03) pares de calzados, estas compras deberán ser realizadas para el quince (15) de diciembre. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a los niños de autos, los niños gozan del beneficio del Seguro de Prima Salud, derivado de la relación laboral de la progenitora con una Corporación de Alimentación Escolar, (CENAI) para el Ministerio de Educación, y los gastos que no cubra dicho seguro, serán cubiertos por ambos progenitores en un (50%) cada uno. QUINTO: En este mismo acto, el progenitor se compromete a dotar a los niños de interiores, medias y cotizas para los niños de autos, esto será para el quince (15) de mayo del presente año. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar bajo el N°. 0497-17, a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN), a los fines de que ambas partes sean incluidos en un programa de orientación familiar tanto a los progenitores así como a los niños Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, con la finalidad de estimular la integración de los niños, así como guiar el desarrollo armónico de la relaciones entre los miembros de la familia, y orientación sexual de los niños, debido a lo explanado por el progenitor. OFICIESE.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122017000515, y se oficio bajo el N°. 0497-17.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
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